Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000230
ASUNTO: RP11-D-2009-000230


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 27-07-2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Jesús González, José Brusco y Luís Guevara, mediante la cual deja constancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión de los prenombrados adolescentes. Los adolescente debidamente informados sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a identificarse como: OMISSIS 1, quien expone: Nosotros estábamos parado en una esquina para coger para la quinta calle y como nos montaron, los policías se pusieron de alzado y se metieron los hermanos míos, los policías hicieron unos disparos al aire y mas adelante pararon la patrulla y nos dieron un poco de golpes, después nos llevaron para el Comando.- Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no hacer preguntas. Acto seguido la Defensa preguntó: Que hicieron Ustedes para que lo detuviera la policía. Respondió: Nada, estábamos en la esquina. Seguidamente se le ordena al ciudadano alguacil que procede a pasar al otro adolescente imputado quien dijo llamarse: OMISSIS 2, quien expone: Nosotros estábamos en la esquina, nos agarraron primero, estábamos montados en la patrulla y llegó una prima mía y Omissis 3 y ella se puso a discutir con los policías y uno de los policías le quito el arma a una mujer policía para que le diera golpes a Omissis 3, de ahí nos llevaron y se pararon mas tardecita y nos dieron unos golpes.- Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó: Que estaban haciendo para que los policía los montara en la patrulla? Respondió: Nada, estábamos hablando con unas chamas y a ellas no las montaron. Seguidamente la Defensora Pública pregunta: Que hora era cuando estabas en la esquina. Respondió: como las 7 de la noche.- Acto seguido se le ordena al ciudadano Alguacil que procede a pasar a la adolescente imputada quien dijo llamarse: OMISSIS 3, quien expone: Yo fui a ver a mi hermano que se iban a llevar preso, fui con una amiga y mi otro hermano mayor, un policía le dijo a mi otro hermano que si también se quería ir, y mi hermano no le hizo caso porque creía que era con mi amiga, en eso el policía lo haló y como nosotras lo aguantamos por el otro brazo, después agarro y lo metió en la patrulla y llamó a una mujer policía y esta nos empujo a nosotras. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: escuchada como ha sido la declaración de los adolescentes y vistas las actas de la presente causa, solicito muy respetuosamente al Tribunal que el presente proceso se declare la calificación del delito en Flagrancia y se continué por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan actuaciones por realizar y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último solicito me expidan copias simples de la presente acta, es todo”., Acto seguido interviene la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez y expone: Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, pero si pide respetuosamente al tribunal, que la medida de presentaciones sea proporcional al daño causado y solicito copias simples del acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, en la comisión de un delito contra la COSA PUBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación del delito en flagrancia y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, a los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Mes, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo; y por cuanto se encuentran privados de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sala de Audiencias. Se registra el régimen de presentaciones impuesto en el sistema Juris 2000. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase las mismas notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libraron el oficio y las boletas de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGEROA