Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000059
ASUNTO: RP11-D-2009-000059

RESOLUCIÓN NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Celebrada como fue la Audiencia Especial, para debatir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Richard Marín, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo. Encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, el solicitante ciudadano OMISSIS y su Abogado asistente PEDRO VARGAS. El Juez dio inicio al acto, y se le concedió la palabra al solicitante OMISSIS y expone: “ yo compré esa moto en caracas a un muchacho, teniéndola con una falla se la di a un muchacho para que me la revisara y el se perdió con la moto, ahora resulta que la moto tiene un serial adulterado, yo lo que quiero es ver si me entregan mi moto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra Abg. PEDRO VARGAS y expone: “presumiendo la buena fe del ciudadano Héctor, la moto en un principio se vio involucrada en un delito, nosotros hicimos la solicitud y se nos manifestó que se negaba la entrega por cuanto la misma presenta adulteración en el serial, ratificamos la solicitud de entrega de la moto por cuanto la misma es el medio de transporte del ciudadano, es todo. Seguidamente se le concede la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: por ante el despacho fiscal que represento el ciudadano OMISSIS realizó una solicitud de vehículo respecto a una moto la cual manifestó ser de su propiedad y con las siguientes características marca: BAJAJ, tipo: paseo, modelo: Discover 150, serial de carrocería: MD2DSS5ZZ66E00789, serial del motor: DSGBNE64414, año: 2007 sin placa uso: particular. La cual estaba a la orden de la fiscalía sexta por estar involucrada en un delito cometido por el adolescente Juan José González Rosa, el cual era un Robo Agravado, al recibir la solicitud realizada por el ciudadano OMISSIS, de la revisión de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, según experticia 089 realizada por le experto Luís Alcalá, en la peritación manifiesta el serial de carrocería que identifica a la unidad el cual se encuentra estampando en chasis, específicamente cerca de donde está ubicado el manubrio lado derecho y signado con los discos MD2DSS5ZZ66E00789 es falso, ya que el proceso utilizado para la grabación de los dígitos no es el establecido por la ensambladora y los dígitos difieren de uno al otro de igual forma se encontró la superficie donde se encuentran estampados los dígitos pulidas, utilizando para ello un material de mayor o igual contención molecular (lija o esmeril), es por lo que ésta representación fiscal negó la entrega de dicho vehículo al ciudadano Omissis, tomando en consideración el resultado de la experticia realizada a la misma. En este mismo acto consigno original de documento de compra venta así como de la factura del vehículo anteriormente nombrado, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Primero de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la solicitud planteada por el ciudadano OMISSIS, asistido de su Abg. Pedro Vargas, Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso bajo la modalidad de guarda y custodia, y oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual fundamentó la negativa de la entrega del vehiculo, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: PRIMERO: que ciertamente la pretensión propuesta por el ciudadano Héctor Rojas se evidencia del documento de compra venta, debidamente Registrado vía protocolización por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, quedando el mismo a notado bajo el numero 27, de la serie, a los folios 60 al 61 del Protocolo Primero adicional N°-2 del primer trimestre del año 2008. SEGUNDO: que igualmente consta las características de identificación del vehículo en referencia las cuales se encuentran debidamente descritas en el texto del documento. TERCERO: que igualmente es cierto que con el referido vehículo se produjo un hecho criminal en el cual presuntamente participó un adolescente en compañía de una persona adulta. Ahora bien, a pesar de que el ciudadano Héctor Rojas Arias alega ser el propietario y que la moto fue efectivamente comprada al ciudadano Frank Rafael Rojo Valera, consta en la experticia de vehículo automotor practicada por le experto Luís Alcalá, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia de la inconsistencia en los dígitos del serial que se encuentra estampado en el chasis, ubicado al lado del manublio del lado derecho de la Motocicleta, no coincidiendo con lo que efectivamente consta en la factura de adquisición, y siendo que es uno de lo requisitos indispensables sobre los cuales basa la autoridad judicial la plena identificación del vehículo descrito y por el cual el ciudadano Omissis, plantea la solicitud y dado que la misma no se corresponde con los datos determinado en la factura de compra es por lo que se considera `procedente negar dicha solicitud en consecuencia este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley: Resuelve: PRIMERO: Niega la solicitud de entrega de vehículo marca: BAJAJ, tipo: paseo, modelo: Discover 150, serial de carrocería: MD2DSS5ZZ66E00789, serial del motor: DSGBNE64414, año: 2007, sin placa uso: particular. planteada por el ciudadano Omissis, plenamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión, con fundamento en lo establecido en los articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de jurisdicción penal ordinaria con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en virtud de que en las actuaciones de investigación iniciada por el Instituto Autónomo de Policía de la Región Policial Nº-4, consta la participación de una persona adulta, que no fue identificada, tal como consta del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Orangel José Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, y cuyo N° de investigación es Exp: H-714-806, de fecha: 03-07-2008; en tal sentido líbrese el oficio correspondiente y se da por terminado el presente asunto en el Sistema juris 2000; quedando las partes debidamente notificadas en éste acto.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE