Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000222
ASUNTO: RP11-D-2009-000222


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ LÓPEZ. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que el hecho no puede atribuírsele al imputado de Autos, por cuanto de las actuaciones se desprende que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente Omissis, en el delito de Violencia Física, aunado al hecho de que no existen en la presente causa declaraciones de los presuntos testigos presénciales señalados por la victima en su declaración, motivado a que han sido citados en varias oportunidades, y los mismos no han asistido, así como que el esposo de la victima ciudadano Nelson Linares, manifestó en su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida en fecha 13-12-2007, que observó a los vecinos del frente de su casa golpeando a su esposa, no identificándolos y nombró únicamente al ciudadano Julio Cesar Torres; considerando la representante del Ministerio Público, que no existen las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS, y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal,.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de denuncia Común realizada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA AMUNDARAÍN, por ante la Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 32, en fecha 30-04-2008, inserta al folio 32 del presente asunto, se desprende que de la información suministrada por la victima, no se llegó a comprobar, así como con las demás actas de investigación que conforman la presente causa, que el imputado de autos haya lesionado a la ciudadana Milagros del Valle Álvarez López,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante en la respectiva acta de Denuncia Común, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ LÓPEZ. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA