Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000219
ASUNTO: RP11-D-2009-000219


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que el hecho no puede atribuírsele a los imputados de Autos, por cuanto de las actuaciones se desprende que se han citado en cuatro (4) oportunidades a la representante de las victimas, para que asistan a este despacho, con los mismos, a fin de que rindan declaraciones, no compareciendo a ninguno de loa llamados, realizados por ante ese despacho fiscal, ni tampoco llevó a los niños Omissis 1 y Omissis 2, para que se le practicara el correspondiente el examen médico legal, aunado al hecho que en el examen practicado al niño Omissis 3, no se observó ningún tipo de lesiones que calificar, desde el punto de vista físico y ano rectal considerando la representante del Ministerio Público, que no existen las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS, y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal,.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de denuncia Común realizada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA AMUNDARAÍN, por ante la Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 32, en fecha 30-04-2008, inserta al folio 32 del presente asunto, se desprende que la información suministrada por la victima, no se corrobora con lo descrito por el medico forense en su informe, así como de las demás actuaciones que conforman la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, no obstante en la respectiva acta de Denuncia Común, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los niños OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA