REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000186
ASUNTO: RP11-P-2008-000186
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 10 de Julio del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Humberto José Quilarque Martínez, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.450.706, nacido en fecha 18-06-1962, de estado civil soltero, hijo de Presentación Quilarque y Alejandrina Martínez, de oficio u oficio Agricultor, residenciado en Mauraco, sector 02, calle principal, casa S/N, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Migáis del Valle García, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 10 de Julio del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Humberto José Quilarque Martínez, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.450.706, nacido en fecha 18-06-1962, de estado civil soltero, hijo de Presentación Quilarque y Alejandrina Martínez, de oficio u oficio Agricultor, residenciado en Mauraco, sector 02, calle principal, casa S/N, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Migáis del Valle García, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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