REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001495
ASUNTO: RP11-P-2007-001495


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 8 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano : Luis Leopoldo Segnini Barrios, Venezolano, Soltero, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-02-62 titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.733.913, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara del Barrio Maracaibo, casa Nº 13, Municipio Arismendi, Río Caribe, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dulinny Del Valle Malave de Hernández, y los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, Previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Luis Leopoldo Segnini Barrios, anteriormente identificado, fue condenado; a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dulinny Del Valle Malave de Hernández, y los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, Previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 22 de Mayo del año 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 del mismo mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Dos,(2), días, tiempo este que debe estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Cinco (05) Días Y Doce (12) Horas De Prision de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cinco,(5),meses, Nueve,(9), Días y Nueve,(9), horas, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Siete,(7),meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1),año, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), año , tres,(3), meses, Veintiocho,(28), días y Tres,(3), horas, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Luis Leopoldo Segnini Barrios, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 8 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano : Luis Leopoldo Segnini Barrios, Venezolano, Soltero, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-02-62 titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.733.913, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara del Barrio Maracaibo, casa Nº 13, Municipio Arismendi, Río Caribe, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dulinny Del Valle Malave de Hernández, y los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, Previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 29 de Septiembre del Presente año a las 10:00 Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.