REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003660
ASUNTO: RP11-P-2007-003660
Visto el auto de desacumulación de la presente causa seguida contra el penado Andry José Hernández Aguilera, de la causa RRK11-P-2003-000053, seguida contra el mismo, en virtud de haberse decretado en esta última la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, este tribunal pasa a hacer, nuevo cómputo de pena, en los términos siguientes:
El Penado Andry José Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.864, hijo de Luís Enrique Hernández Aguilera y Saida Del valle Aguilera, y residenciado en la Calle principal de Playa Grande, Frente a la Prefectura, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que el referido penado, fue detenido de manera flagrante en la comisión del delito por el cual fue condenado en fecha 28 de Septiembre del año 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido inicialmente Dos,(2), días.
Igualmente se evidencia, que una vez ejecutada la sentencia condenatoria respectiva, este Tribunal ordenó la acumulación del presente asunto al asunto RRK11-P-2003-000053, y como consecuencia de ello ordenó la aprehensión del referido penado, la cual se materializó en fecha 03 de abril del presente año, quedando el penado desde entonces detenido a la orden de este tribunal en la comandancia de policía de esta ciudad, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido un total de Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, que sumados a los Dos,(2), días que estuvo detenido inicialmente, hacen un total de tiempo de detención de Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días, que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, quedándole por cumplir un total de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintitrés,(23), días, que vencen de manera definitiva el 28 de Noviembre del año 2011.
En lo atinente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, encontramos que en vista de que el penado es reincidente, lo cual se infiere del hecho de tener dos causas por delitos distintos en fase de ejecución, independientemente de que la pena impuesta en una de ellas esté prescrita, dado que los antecedentes penales prescriben a los diez años, se estima que dichas fórmulas serían improcedente a tenor del requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el penado Andry José Hernández Aguilera, no podrá hacer uso de ellas.
Finalmente, por cuanto el penado Andry José Hernández Aguilera, se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, sitio que no forma parte del sistema penitenciario Venezolano, aunado al contenido del oficio N° 4049 de fecha 17 de Junio del año en curso, suscrito por el Sub Comisario Enrique Mujica, comandante de la comisaría Municipal N° 3.1, mediante el cual solicita el traslado de los penados recluídos en dicho centro policial por motivos de insalubridad e infraestructura, este Tribunal acuerda su inmediato traslado al Internado Judicial de Esta ciudad, sitio donde continuará cumpliendo la pena que le resta, y así se decide.
Líbrese Boleta de Ingreso al Internado Judicial de Esta ciudad y remítase adjunta a copias certificadas de la sentencia condenatoria ejecutada y boleta informativa para el penado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad ordenando el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.