REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002166
ASUNTO: RP11-P-2007-002166

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 30 de Junio del presente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas Beatriz Elena Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.182, soltera, de 31 años, nacida en fecha 04-08-1976, hija de Felicidad Torres y Rafael Rodríguez, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la Escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; Alejandra Mónica Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.955.648, soltera, de 22 años, nacida en fecha 05-10-1985, hija de Santos Rodríguez y Felicidad Torres, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y Milagros Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.955.650, soltera, de 26 años, nacida en fecha 14-12-1981, hija de Felicidad Del Valle Torres y Santo De Jesús Rodríguez, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esther María Medina Díaz, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 30 de Junio del presente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas Beatriz Elena Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.182, soltera, de 31 años, nacida en fecha 04-08-1976, hija de Felicidad Torres y Rafael Rodríguez, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la Escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; Alejandra Mónica Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.955.648, soltera, de 22 años, nacida en fecha 05-10-1985, hija de Santos Rodríguez y Felicidad Torres, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y Milagros Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.955.650, soltera, de 26 años, nacida en fecha 14-12-1981, hija de Felicidad Del Valle Torres y Santo De Jesús Rodríguez, residenciada en la Calle Principal de la Comunidad de Chuparipal Abajo, Casa S/N, cerca de la escuela, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esther María Medina Díaz, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.