REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001572
ASUNTO: RP11-P-2008-001572



Visto el oficio N° 1731, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Angel Ineudis Betancourt , titular de la Cedula de identidad N°- 20.645.095, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/04/2011 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Tres,(3), meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Angel Ineudis Betancourt, plenamente identificado, la pena Siete,(7), meses y Quince,(15), días,de Prisión, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel Ineudis Betancourt, titular de la Cedula de identidad N°- 20.645.095, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.095, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Milagros Gómez e Inneudis José Betancourt y residenciado en la Urbanización Bahía Honda, Calle Principal, casa s/n, en la invasión nueva, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Abril del año 2008, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Un,(1), año , Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena Física efectivamente cumplida, Que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Quince,(15), días,de Prisión Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Trece,(13), días de prisión , faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, y Diecisiete,(17), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 01 de Septiembre del año 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que venció en fecha 01 de Septiembre del 2008, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que venció en fecha 01 de Enero del presente año, el penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 01 de Mayo del año 2010 el penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 01 de Septiembre del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.