REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001431
ASUNTO: RP11-P-2008-001431

Visto el Oficio 689-2009, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite Informe Conductual Extraordinario de transferencia correspondiente al Penado Maykol José Mundarain Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 20.375.069, según el cual el referido penado tuvo dos percances en la zona en la cual residía y pese a cumplir con el régimen de pruebas que le fuera impuesto por la referida Unidad Técnica, se vió en la necesidad de mudar su residencia para la calle Bolivar, casa S/N, barrio Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, por lo que se solicita que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la N° 1 de la ciudad de Caracas, Ubicada en el Edificio París de la Urbanización La Candelaria de Caracas, Distrito Capital; Este Tribunal Pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 03 de Diciembre del año 2008, este Tribunal Segundo Ejecución, Decretó a favor del Penado Maikol José Mundarain Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañileria, , titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.069, hijo de Maria Mundaraín Rodríguez y Alfredo Mundarain Rodríguez y residenciado en la segunda calle del Lirio, Casa S/n, cerca de la Bodega de María, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de : Dos (02) Años Y Nueve (09) Días De Prisión, la cual se cumpliría en fecha 12 de Diciembre del año 2010, por encontrar que estaban llenos los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condiciones a cumplir por el mismo, las siguientes:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, vista la situación explanada en el informe conductual y de transferencia, referido al inicio y visto que el referido Penado se vio en la necesidad de cambiar de sitio de residencia y visto igualmente que se consigna al folio 275 carta de residencia expedida por el consejo comunal 044 Atanasio Girardot donde se deja constancia que vive en la calle Bolivar, casa S/N, barrio Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas y visto igualmente que al folio 275 se consigna constancia de trabajo correspondiente al referido penado con el aval del consejo Comunal Atanasio Girardot N° 044, considera quien decide que resulta procedente acordar el cambio o transferencia del cumplimiento del beneficio para la dirección establecida correspondiendo en lo sucesivo la supervisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 1 de la ciudad de Caracas, Ubicada en el Edificio París de la Urbanización La Candelaria de Caracas, Distrito Capital y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Cambia el sitio de Cumplimiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena Otorgado al Penado Maikol José Mundarain Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañileria, , titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.069, hijo de Maria Mundaraín Rodríguez y Alfredo Mundarain Rodríguez y residenciado en la calle Bolivar, casa S/N, barrio Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas y encarga de su supervisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 1 de la ciudad de Caracas, Ubicada en el Edificio París de la Urbanización La Candelaria de Caracas Distrito Capital. Oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, remitiendo copias certificadas de la presente decisión a los fines de que remita el expediente correspondiente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 1 de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que continúe con el seguimiento del caso, remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 1 de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.