REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000503
ASUNTO: RP11-P-2007-000503


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 08 de Julio del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Luís Beltrán Rodríguez Rojas, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.740.508 de 31 años de edad, nacido en fecha 1-11-75, Natural de Guarataro Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión u Oficio Pescador , Residenciado Guarataro, Casa S/N, cerca de la Playa, hijo de Tita Rodríguez y Nicanor Rodríguez y Angel Alberto Rodriguez Guerra; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18. 940. 706, de profesión pescador, residenciado en Guarataro, Municipio Arismendi, casa s/n, en la entrada de guarataro, hijo de Zulma del Carmen y padre desconocido, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° y 6° del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: Rómulo Mata y Odilis Fermenal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 08 de Julio del presente año, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Luís Beltrán Rodríguez Rojas, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.740.508 de 31 años de edad, nacido en fecha 1-11-75, Natural de Guarataro Municipio Arismendi del Estado Sucre, de Profesión u Oficio Pescador , Residenciado Guarataro, Casa S/N, cerca de la Playa, hijo de Tita Rodríguez y Nicanor Rodríguez y Angel Alberto Rodriguez Guerra; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18. 940. 706, de profesión pescador, residenciado en Guarataro, Municipio Arismendi, casa s/n, en la entrada de guarataro, hijo de Zulma del Carmen y padre desconocido, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° y 6° del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: Rómulo Mata y Odilis Fermenal; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.