CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000558
ASUNTO: RP11-P-2007-000558
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha05/06/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 88 al 91 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano LARRY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 06-07-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.557, hijo de Basilio Rodríguez y Leida Hernández domiciliado en San Juan de Unare Cumbre de Caballo, al lado del Bar Municipio Arismendi Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORA DE ARRESTÓ, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1ero. En concordancia con el articulo 415 del Código Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Larry José Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.557, condenando a cumplir la pena de dos (02) días y doce (12) hora de arrestó, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1ero; el cual tuvo detenido desde 13/03/2007 hasta 15/03/2007; con un tiempo de detención de Tres (03) días; teniendo manifiestamente la pena cumplida para el momento de la ejecución de la presente sentencia.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Larry José Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.557, condenando a cumplir la pena de dos (02) días y doce (12) hora de arrestó, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1ero; el cual tuvo detenido desde 13/03/2007 hasta 15/03/2007; con un tiempo de detención de Tres (03) días; teniendo manifiestamente la pena cumplida para el momento de la ejecución de la presente sentencia y por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda mantener en libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 05/06/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Larry José Rodríguez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.557, condenando a cumplir la pena de dos (02) días y doce (12) hora de arrestó, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1ero; el cual tuvo detenido desde 13/03/2007 hasta 15/03/2007; con un tiempo de detención de Tres (03) días; teniendo manifiestamente la pena cumplida para el momento de la ejecución de la presente sentencia.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 24/09/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba.
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