CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004337
ASUNTO: RP11-P-2005-004337
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 02/06/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 94 al 96 de la presente causa, mediante la cual se condenó al Ciudadano Carlos Alexis Malave, Venezolano, Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.717.804, de Profesión u Oficio Buhonero Ambulante, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle la Cruz, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Desiderio Acosta González y Eugenia Josefina Malve; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo en Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal Venezolano.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Carlos Alexis Malave, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.717.804, el cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las penas accesorias, el cual tuvo detenido desde 10/09/2005 hasta 11/09/2005; con un tiempo de detención de Dos (02) días; faltándole por cumplir Once (11) meses y veintiocho (28) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Carlos Alexis Malave, Venezolano, Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.717.804, de Profesión u Oficio Buhonero Ambulante, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle la Cruz, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Desiderio Acosta González y Eugenia Josefina Malve; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo en Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal Venezolano; tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 02/06/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Carlos Alexis Malave, Venezolano, Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.717.804, de Profesión u Oficio Buhonero Ambulante, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle la Cruz, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Desiderio Acosta González y Eugenia Josefina Malve; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo en Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal Venezolano; tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 24/09/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba.
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