CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000333
ASUNTO: RP11-P-2009-000333

ACORDANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”


De la revisión de la presente causa se pude observar que cuenta con la consignación de los recaudos necesarios para optar a una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; en consecuencia e Tribunal Primero de Ejecución, pasa a decidir.

PRIMERO: El penado Pablo Roberto Bompart Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.021, nacido en fecha 22-09-72, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Bompart y Yexile Bermúdez, y domiciliado en Campo Claro de Irapa, Calle Miranda, Casa N S/N, cerca de la bodega de la señora Niko, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) AÑO de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Y considerando que la pena impuesta no excede de seis años de prisión no se considera una pena grave de conformidad con el artículo 2 en su numeral 11; en consecuencia no se encuentra dentro de las causales de rechazo de medida alternativas de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.


CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:

1.- INFORME TECNICO, N° 813-09 de fecha 07/07/2009, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente a la penda Pablo Roberto Bompart Bermúdez, en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (203 al 206) de la pieza única.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informa que el mencionado penado, se ha Caracterizado por tener CONDUCTA BUENA: inserto a los folios (201) de la pieza única.

QUINTO: Así mismo se observa que existe en el asunto: Antecedentes Penales en el folio 215 de la pieza única; Oferta de Trabajo requisitos este indispensables para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a criterio de este Juzgador, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE, correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba le penado Pablo Roberto Bompart Bermúdez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.021, nacido en fecha 22-09-72, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Bompart y Yexile Bermúdez, y domiciliado en Campo Claro de Irapa, Calle Miranda, Casa N S/N, cerca de la bodega de la señora Niko, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) AÑO de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por cuanto reúne los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
7.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

1.- Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-.Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad.
4.- Líbrese boleta de notificación a la defensa.
5.- Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 13/08/200 a las 10:30 de la Mañana, en este las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese al penado y a las partes, defensor y fiscal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.