CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003536
ASUNTO: RP11-P-2006-003536
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”
Visto el escrito de la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa, en su carácter de Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, a los fines de solicitar al penado Díaz Franklin José; portador de la cédula de identidad N° V- 16.854.314, quien postula a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Libertad Condicional”, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado Díaz Franklin José, titular de la cédula de identidad N° 16.854.314, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Presión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 414 y 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: El penado Díaz Franklin José, plenamente identificado, esta detenido desde el 04/11/2006, hasta el 25/04/2008, fecha en la cual se le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Régimen Abierto, permaneciendo en los actuales momentos en esa condición, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 13/08/2009, de Dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, de Prisión; sumado a la redención de fecha 21/01/2008 con un tiempo de pena de redimida de Seis (06) Meses; tres (03) días, que cumplirá la pena en fecha 29 de Diciembre del 2010.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, la cual cumplió en fecha 29/06/2009, que en el presente caso es de Tres años, un (01) mes y Diez (10) días, y el penado tiene cumplido una pena de Tres (03) Años, Tres (03) mes, trece (13) Días de Prisión, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 2 de la Tercera Pieza Procesal, Certificación de los Antecedentes Penales, donde se deja constancia que los datos procesales del penado Díaz Franklin José, son los que están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado es primario en la comisión del delito, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 39 de la Tercera Pieza, Informe Técnico emanado por el Centro de Tratamiento Comunitario Lic: Diego Bautista Urbaneja, de acuerdo al Folio132 de la Tercera Pieza y mediante el cual concluyen que el penado Díaz Franklin José, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral penado Díaz Franklin José; sin un oficio calificado, sin embargo mantiene buena disposición al trabajo como albañil y en temporadas altas traja como vendedor parrillas; de acuerdo al informe de postulación del tercera pieza de la presente causa.
Del análisis de la presente causa llevada al penado Díaz Franklin José; los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado Díaz Franklin José, titular de la cédula de identidad N° 16.854.314, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Presión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 414 y 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley acuerda imponer, La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir, es decir, Un (01) Año, cuatro (04) Meses; diecinueve (19) días de Prisión, que cumplirá en fecha 29 de diciembre del año 2010.
En consecuencia el ciudadano Díaz Franklin José, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzuátegui, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic: Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; previo envió por Fax al Director del Centro; en atención al Abg. Lisbeth Ramos Gamboa; de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui ; y a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que en efecto se fija para la fecha del 24/09/2009 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia, a la Defensa; al penado y al Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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