CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.630, contra quien el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, y lo condeno a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Occiso Santos Leoncio Leiva. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, en tal sentido observa:
En fecha 31-03-2008, este Tribunal Primero de Ejecución emitió auto de Nuevo Cómputo con Redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: El penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de presidio, los cuales se cumplió en fecha 22-07-2007
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla cuatro (04) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 22-07-2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) años de presidio, que sería en fecha 22-07-2012.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, al cumplir Nueve (09) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 22-07-2013.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de Régimen Abierto 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años de presidio, los cuales los cumplió en fecha 22-07-2008. En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.
Así mismo, consta en el presente asunto, cursante al folio 17 al 20 de la pieza 3/3, oficio N°697-2009, de fecha 01/06/2009, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Carúpano, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado Pino Rodríguez Wilmer José, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.630, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“Diagnóstico Socio Criminológico:
Se vincula al delito a un comportamiento poco reflexivo, a la inmadurez psicosocial, así como a la vinculación con personas de conductas delictivas, al abuso del alcohol, drogas y a causas exógenas.
Pronóstico:
La evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico arrojo los siguientes elementos:
-Escaso nivel de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Baja Capacidad para acatar normas e internalizar nuevas
- Pobre capacidad para el control racional de la conducta impulsiva
- Poca disposición al cambio conductual y capacidad para aprender de la experiencia
- Inmadurez Psicosocial
Conclusión:
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el destacamento de trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara rechazada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “ Régimen Abierto” por la cual optaba el penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.630, por cuanto en el informe Psicosocial, la Unidad Técnica de Apoyo N° 5 del a Ciudad de Carúpano , emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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