REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000012
ASUNTO: RL11-P-2003-000012


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de parte de la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano Penado MODESTO RAMON GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 4.301.899, en la cual solicita la aplicación del confinamiento de la pena impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado en fecha 26/11/2003, le fue acuerda la libertad condicional por motivos humanitarios, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; enfermedad grave, como lo es tuberculosis positivo, debiendo cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal para el momento de la imposición de medida.

En consideración a lo antes expuesto, es criterio reiterado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en los casos de Medidas Humanitarias, no se tomara el tiempo transcurrido durante la medida como pena cumplida; criterio que comparte esta representación; razón por la cual en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda rechazar la presente solicitud de Confinamiento al Penado MODESTO RAMON GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 4.301.899; por considerar que no están cubiertos los extremos legas establecidos en el artículo 20 del Código Pena, en concordancia con el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia se acuerda solicitar un informe a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, de la condición actual del penado y si cumple con las condiciones impuestas. Solicitar al penado Informe Medico detallado de su condición de salud. Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario y al Delegado de Prueba. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.