REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003814
ASUNTO: RP11-P-2008-003814

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abogada Lourdes Salazar, como Jueza Presidenta y los ciudadanos Cesar Andrade y Alexis Ruiz, como escabinos principales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE. PRIMERO: Por Mayoría integrada por el voto de los escabinos Cesar Andrade y Alexis Ruiz, ABSOLVER, al acusado RODOLFO JOSÉ FIGUEROA GIL, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.984, nacido en fecha 25-11-76, nombre de sus padres: Domingo Figueroa e Isaura Gil, residenciado en vivienda rural Guiria de la playa, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad.; ello en virtud de considerar dichos ciudadanos que existen una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito, que hace prevalecer a favor del mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quien suscribe en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto, Abg. Lourdes Salazar, salva su voto respecto a la decisión tomada por sus compañeros de Tribunal, respecto del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales, evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, a su modo de ver era procedente una decisión condenatoria contra el acusado Rodolfo José Figueroa Gil, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado.
La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ella se ordena su Libertad Inmediata del mismo desde ésta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. El texto íntegro de la sentencia se publicará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento. Quedan las partes presentes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 2, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, alos cuatro (04) días del mees de Agosto del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Presidenta Primera de Juicio

Abg. Lourdes Salazar


LOS ESCABINOS


CESAR ANDRADE


ALEXIS RUIZ


La Secretaria




Abg. Laimalia Moya