REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002617
ASUNTO: RP11-P-2008-002617
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PRESIDENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: Abg. EDGAR BRITO
ACUSADA: PRACEDYS MAGDALENA SANDOVAL
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2008-002617 seguido a la acusada PRACEDYS MAGDALENA SANDOVAL, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 21-07-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.118, de oficio obrera, de estado civil Soltera, hija de Loreto Gallardo y Silvia Sandoval y residenciada en Calle Mira Monte, Casa S/N, por la vía de farmatodo, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Segundo de Juicio, habiendo dictado en fecha 13 de de agosto del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 05-08-2009, 11-08-2009 y 13-08-2009, fecha de la culminación del debate en donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, acusó a la ciudadana en referencia de los hechos ocurridos en fecha 09 de Agosto de 2.008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 4:20 de la tarde, se trasladaron a la calle Miramonte de ésta ciudad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento de fecha 08-08-2008, emanada del tribunal Primero de control, a practicarse en esa misma calle, en la Urbanización Primero de Mayo, casa S/n, de color morado, lila con blanco, puertas y rejas de metal color blanco, a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez en el lugar los funcionarios verificaron que la puerta se encontraba abierta, procediendo a tener entrevista con la ciudadana Pracedys Magdalena Sandoval, quien dijo ser hija de la propietaria de la vivienda, se procedió a revisar a en la primera habitación del lado izquierdo, logrando incautar en la mesa de madera, una bolsa, la cual contenía una caja de color negro y blanca, contentivo de residuos vegetales de un olor fuerte y penetrante, de una presunta droga de las denominadas marihuana y dentro de la referida bolsa se encontró un teléfono celular. Procediendo posteriormente a realizarse la experticia Química a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado 78 gramos, con 815 miligramos de CANNABIS SATIVA (Marihuana), hechos por los cuales solicito sentencia condenatoria para la acusada.
Por su parte el Defensor Público Penal alegó la inocencia de su defendida, alegando que en fase de investigación se determinó confeso un tercero de la tenencia de la sustancia incautada.
Impuesta la Acusada del Precepto Constitucional ésta se acogió al mismo.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, del siguiente modo:
1.- ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial de la policía del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.393 y con domicilio en: Cumana, calle Buena Vista, cruce con la Avenida Blanco Bombona, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre quien expone: “Mi actuación en ese caso fue resguardar la parte de afuera de la residencia, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal lugar, fecha y hora de los hechos que narro? R El lugar no se exactamente porque no soy de aquí y estaba de comisión, eso fue el 09-08 como a las 4:30 de la tarde y que la casa era morada con blanco. ¿Diga al tribunal para el momento que llega al sitio integraba una comisión policial? R Si. ¿Diga al tribunal el nombre de los otros integrantes de la comisión y el organismo? R Derbin medina quien estaba al mando y una femenina, Franklin Moreno y Julio Márquez todos funcionarios de la policía del estado. ¿Cuándo se refiere a que realizo el resguardo que quiere decir? R Para que nadie se acercara a la casa y para que nadie saliera. ¿Qué tipo de procedimiento se iba a realizar en esa vivienda? R UN allanamiento. ¿Tiene conocimiento de lo incautado en ese procedimiento? R Si, se incauto una bolsa con sustancias presuntamente marihuana. ¿A parte de la presunta marihuana se incauto algún otro objeto de interés criminalistico? R no se. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución? R Cuatro años y medio, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Presencio la revisión de la casa? R No yo me encontraba en la parte de afuera. ¿Llego usted a entrar a la casa? R No. ¿A demás de los funcionarios que menciono integraba la comisión había alguna persona ajena a la comisión en el allanamiento? R Dos testigos. ¿Esos testigos entraron a la casa? R Si ellos entraron con los funcionarios. ¿Cómo puede dar fe de que se incauto droga si no entro? R Porque eso me lo enseño el inspector y dijo que se había incautado en la casa. ¿Dónde se levanto el acta policial? R En el comando policial. ¿Puedo concluir en sala que como usted no presencio la incautación no puede dar fe de que se encontró allí? R Eso es correcto.
2.- Declaración de DERVIN JESUS MEDINA, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Oficial de la policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.669.764 y con domicilio en: Cumana, Estado Sucre, quien expone: “ Le dimos cumplimiento a una orden de allanamiento el día sábado 09-08, fuimos a primero de mayo, en una casa de descripción de color lila y rejas y ventanas blancas, en compañía de Lilibeth Alcalá, Julio Márquez y Franklin Moreno, al llegar al lugar nos entrevistamos con una señora que dijo ser hija de la dueña de la vivienda se leyó la orden de allanamiento y se procedió con la revisión, estando en la casa en la primera habitación se realizo la inspección y en el segundo cuarto estaba la femenina revisando a las personas y un funcionario me mostró un plástico que tenia una caja y al destaparlo vi que eran residuos vegetales con olor fuerte, se reviso la vivienda no se encontraron mas objeto de interés criminalisticos y procedimos a pedirle que nos acompañara al comando policial, es todo.”, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha de los hechos narrados? R El 09-08-2.008. ¿Usted dijo que formaba parte de una comisión, diga cual fue su participación específica? R yo era el oficial al mando en ese momento. ¿Cuál fue su participación? R Supervisar la inspección que se estaba realizando en la vivienda. ¿Diga el nombre del funcionario que realizo el hallazgo? R Distinguido Franklin Moreno. ¿Diga las características de lo incautado? R Era una caja negra, que decía quinto, dentro de una bolsa transparente y un teléfono celular noquea y dentro de la caja había un materia vegetal, el cual estaba suelto dentro de la caja. ¿En que parte se encontró la droga? R En la primera habitación que esta del lado izquierdo. ¿En cuanto a los testigos diga si estaban presentes al momento del hallazgo de la droga? R efectivamente porque toda revisión se hace en presencia de los testigos y al encantarla se les mostró para que ellos dieran fe de lo incautado. ¿Aparte de lo incautado en el procedimiento se hallo algún otro objeto de interés criminalistico? R se hallo la droga que estaba dentro de la caja y allí estaba un teléfono nokia. ¿Diga al tribunal si su persona en esta comisión tuvo alguna otra participación? R no yo traslade a la señora y los testigos al comando para continuar con el procedimiento, es todo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted era el jefe de la comisión? R efectivamente. ¿Contra quien estaba dirigida la orden de allanamiento? R A la dueña de la vivienda. ¿Recuerda el nombre? R No lo recuerdo. ¿Cuántos funcionarios se quedaron fuera? R Dos y la patrulla. ¿Los testigos entraron ala casa? R efectivamente todo el procedimiento se efectuó en presencia de los testigos. ¿Cuántas personas estaban en la casa? R Cuatro incluyendo a un niño. ¿Las personas adultas eran femeninas o masculinas? R Femeninas. ¿Qué hicieron después de leer la orden? R revisar la vivienda. ¿Qué revisaron primero? R Una habitación. ¿Tenia puerta? R No recuerdo. ¿Puede decir si esa habitación tenía una cortina para entrar? R no recuerdo. ¿Cuándo el funcionario encontró la droga en la habitación estaba los dos testigos allí? R Efectivamente, para que ellos den fe de lo que se esta revisando. ¿Entonces cuando el funcionario hizo el hallazgo lo hizo en presencia de los testigos? R Efectivamente. ¿El acta donde se levanto? R En la vivienda de la señora. ¿Cuántas personas se detuvieron? R Dos. ¿Por qué no las tres? R Porque era una señora mayor que estaba como postrada en una cama, y la otra manifestó que estaba de visita en la casa y que el infante era su hijo. ¿En principio dijo que eran cuatro incluyendo al infante? R Si pero le dije que no recuerdo claramente, habían cinco personas, la que quedo detenida, el niño la señora en cama y la mama del niño. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas. Se deja constancia que la funcionario tenia en sus manos copia del acta y la juez la incauto y se ordeno agregarla al expediente.
3.- Declaración de LILIBETH ALCALA, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.983 y con domicilio en: Guayacán de las Flores Sector Uno, vereda Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “ Como femenina en la comisión mi trabajo se baso en la revisión de las femeninas que estaban en el lugar donde se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, una vez estando en el comando fuimos comisionado para dar cumplimiento a la orden en primero de mayo y el jefe de la comisión trato de ubicar al dueño de la casa la puerta estaba abierta y salio una señora que dijo que era la dueña de la casa y se le leyó la orden y dio acceso a la residencia sin resistencia, y mi trabajo fue revisar si había algún elemento de interés criminalistico y encima de las femeninas no se le encontró nada pero al salir del segundo cuarto con las féminas que yo estaba revisando vienen saliendo los funcionarios del primer cuarto en compañía de los testigos con una cajita que contenía residuos vegetales de la presunta droga marihuanaza y se les indico que iban a quedar detenidas y el motivo y se les leyó sus derechos, y una persona dijo que ese primer cuarto era de un nieto y así fue indicando de quien era cada cuarto, las llevamos al comando y allá quedaron identificadas, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal por cual motivo o cual fue el motivo por el cual quedo detenidas las personas que menciono? R Porque en la casa se encontró la cajita con marihuana. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? R Dos. ¿Cuántas personas había en la casa? R La dueña, la hija una jovencita y una señora mal de salud, una señora con un bebecito que estaba llegando, en resumen cuatro detenidas y la señora en la cama. ¿Diga que fue lo incautado en el procedimiento? R Una cajita con residuos vegetales de presunta marihuana, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién ordeno la detención de las personas? R Se le estaba dando cumplimiento a una orden de allanamiento, que fue acordada por el Dr. Marsella y como es lógico que en todo allanamiento que se encuentres sustancias psicotrópicas se detengan a las personas. ¿Había cuatro personas adultas? R Si. ¿Quién tomo la determinación para detener solo a dos? R Tenemos un jefe de comisión quien es que determina y da la orden en ese caso. ¿Se puede concluir que quien ordeno la detención fue el jefe de la comisión? R Es correcto. ¿Me puede decir su nombre? R Inspector Medina. ¿En la casa había dos habitaciones? R Si la primera donde se incauto la droga y la segunda que no se incauto nada y para atrás a la cocina. ¿Esas habitaciones tenían puertas? R Donde yo entre era una cortina, pero la primera habitación no recuerdo si tenía puerta o cortina. ¿Usted dijo que la dueña de la casa dijo que la primera habitación era de su sobrino? R si eso me lo dijo la señora que resulto detenida cunado la estábamos revisando, la señora que nos dijo que era ha hija de la dueña de la casa. ¿Le indico el nombre del sobrino? R no. ¿Dónde se realizo el acta? R Se inicio a hacer allí y se finalizo en el comando. ¿Usted entro a la primera habitación? R No. ¿Quiénes entraron? El jefe y otros funcionarios que eran Moreno y otro con los testigos. ¿El Inspector entro? R El estaba observando desde afuera y entraron los dos testigos y los dos funcionarios. ¿Cuántos funcionarios se quedaron afuera? R Éramos un grupo numeroso porque habían dos ordenes de allanamiento para primero de mayo y si habían varios funcionarios resguardando pero no sabría decir la cantidad exacta. ¿El acta de procedimiento que le dio a la juez quien se la entrego? R esa es la que nos dejan a nosotros, esa es mía yo la saque de la carpeta. ¿Otros funcionarios tienen esa copia? R Deberían porque por o menos yo me quedo con las copias de las actas par saber porque algunas veces pasa mucho tiempo desde el procedimiento hasta el juicio. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
4.- Declaración de PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ BELLO, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.125y con domicilio en: Final de Calle Acosta, casa N° 02, hacia el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “ En realidad yo soy un testigo del procedimiento policial, me llevaron a la casa de la ciudadana y allí presencie lo que incautaron y la revisión de la casa y desde allí hasta este momento tengo por seguro que la señora no era la dueña de esa droga y ella lo que estaba era dándole sopa a una señora que estaba allí, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿De los hechos que narro diga fecha y hora en que ocurrieron? R Era en la tarde como a las dos pero no se exactamente y eso fue el año pasado pero no se exactamente. ¿Qué órgano policial le pidió la colaboración? R yo estaba en la barbería y al salir me pidieron la colaboración para un allanamiento que se iba a efectuar y me llevaron como testigo y después me pusieron a firmar. ¿A parte de su persona iba alguna otra persona dentro de la comisión que no fuera funcionario? R Si otro muchacho yo fui el primero y después dos más para otra casa en total 4 que no éramos funcionarios. ¿Usted y esa otra persona estuvieron presente en la revisión de la vivienda? R Si. ¿Qué se incauto en ese procedimiento? R Una cajita como de celular con hierba que era droga, algo así era. ¿Recuerda donde estaba la cajita? R entrando en el primer cuarto a mano izquierda dentro de un escaparate o una lacena algo así. ¿A parte de la cajita se incauto algún otro objeto? R no. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas habían en la casa? R No recuerdo se que estaba la señora mayor, una muchacha, creo que eran cuatro y un niño asea cinco personas. ¿Al llegar a la casa la puerta estaba cerrada o abierta? R estaba abierta. ¿Usted se quedo en la patrulla o entro? R Nosotros entramos como a los quince minutos después que ellos habían entrado. ¿Usted presencio cuando revisaron la habitación? R No cuando yo me bajo de la patrulla ya la tenían y me la enseñaron. ¿Usted reviso la casa? R ellos revisaron la casa y me enseñaron la cajita yo no presencie cuando la encontraron. ¿Recuerda si esa habitación tenía puerta? R Si tenia puerta. ¿Esa puerta tenía cerradura o algo que la resguardara? R Tenia como un hueco para meter una cadena, pero no vi la cadena no recuerdo si estaba allí. ¿La otra habitación tenia puerta? R Si. ¿Es cierto que se pudo percatar que la droga no era de la señora? R Si. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
5.- Declaración de KARINA VELIZ ROJAS, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.985 y con domicilio en: Primero de Mayo, Calle Miramontes, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “Yo estaba en la casa de la señora Silvia Sandoval, fue a visitar a Pracedys y como acostumbro a ir allá me quede un rato con su sobrina y ella, cuando Salí venían unos funcionarios y me metieron de nuevo a la casa, porque iban a hacer un allanamiento y yo le dije que me lo enseñaran y ellos me lo leyeron ellos entraron y revisaron la casa y en una habitación que estaba cerrada con un candado le pidieron que la abriera y ella dijo que no tenia llave ellos entraron a revisar y al rato llamaron al muchacho que estaba en la patrulla y le enseño lo que habían encontrado nosotros le dijimos para ver lo que habían encontrado y no nos lo enseñaron, después revisaron las otras habitaciones y no vimos mas nada y al rato nos llevaron a la muchacha y a mi presa, el funcionario abrió la cadena con una llave que se saco del bolsillo y ellos se llevaron una cajita y me quitaron el teléfono mío y lo metieron adentro todo eso se lo llevaron en una sabana, y yo le dije que porque me quitaban mi teléfono y ellos no dijeron nada y no me lo quisieron devolver, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda cando ocurrieron los hechos? R el 09-08-2.008. ¿Cómo a que hora? R Tres Cuatro de la tarde. ¿Usted dice que había una puerta cerrada, con que estaba asegurada? R Con una cadena y un candado. ¿El funcionario pidió que la abrieran? R Si el le dijo y Pracedys le dijo que ella no podía abrir que no tenia llave y que ese cuarto era de su sobrino. ¿Cómo se llama el sobrino? R Jhonatan Sandoval. ¿Quién abrió la puerta? R El funcionario con una llave que se saco del bolsillo. ¿Los testigos presenciaron el hallazgo? R No al rato bajaron al testigo en la patrulla y lo llevaron para que viera. ¡Cuantas personas habían allí? R La señora Pracedys, su mama, su sobrina, yo y un niño.¿ Que parentesco tiene con pracedys? R Ella es como mi hermana. ¿Qué enfermedad tiene la mama de pracedys? R le han dado varios ACV. ¿La habitación es del sobrino de pracedys? R Si. ¿El Mantiene la habitación cerrada? R Si. ¿Se le indico la razón por la cual se le detenía? R porque habían encontrado droga allí y como yo estaba dentro de la casa también tenia que montarme en la patrulla. ¿Usted podría dar certeza si los funcionarios encontraron la droga allí? R ellos no nos dejaron pasar al cuarto y después fue que bajaron al testigo. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora pracedys? R desde niña. ¿Ella vivía en esa casa? R no ella tiene como 4 o 5 años que se mudo de allí. ¿La señora pracedys frecuenta esa casa? R ella pasaba antes de ir a trabajar a bañar a su mama y darle la comida. ¿En que horario hacia eso? R de ocho a nueve de la mañana. ¿Y luego? R Se iba a trabajar. ¿Después que la detienen la ponen en libertad? R No, estuve presa dos días y después aquí al tribunal y me dieron presentaciones por dos meses yo me presente y después me dijeron que me iban a dar un sobreseimiento. ¿Usted se siente inocente? R si yo me siento inocente al igual que mi compañera que también es inocente de todo esto. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal cuantos testigos habían en el procedimiento? R Dos. ¿Recuerda los nombres de los testigos? R No nunca los dijeron. ¿Usted dijo que un funcionario llevaba una cajita y una bolsa donde meten sábanas que estaba allí que observo usted? R Yo vi. la cajita y la bolsa transparente porque nunca la abrieron. ¿Cómo le consta que la habitación la ocupaba Jhonatan? R Cuando a ella le preguntan ella dice que la ocupaba un sobrino y la mayoría de las veces que yo estaba allí el salía de esa habitación. ¿Diga al tribunal si recuerda a nombre de quien estaba la orden de allanamiento? R de Silvia Sandoval. ¿La ciudadana Silvia es quien se encuentra impedida de las piernas? R Si. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento que fue lo incautado en el procedimiento donde usted resulto detenida? R ello dijeron que era droga. ¿Diga al tribunal si para el momento de que la comisión da cumplimiento a la orden de allanamiento Jhonatan estaba en la vivienda? R No. ¿Diga al tribunal si Jhonatan vive en la vivienda? R Si vive. ¿Diga al tribunal que parentesco la une con las personas de la vivienda? R Amistad con la señora Silvia y Pracedys. ¿Son vecinos? R Si. ¿Diga a que distancia vive de la vivienda donde se realizo el procedimiento? R A dos casas. ¿Diga al tribunal si tenía conocimiento que en esa vivienda había manejo de droga? R nunca porque si se que hay movimiento de droga no me acerco a esa casa. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
6.- Declaración de MARIELYS COROMOTO VENALES SANDOVAL, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.292 y con domicilio en: Vía San José, Sector el Clavo OCV Simón Bolívar, Rancho S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “ Yo me encontraba en la casa de mi abuela que fuimos yo y mi tía a hacerle de comer y llego Karina y como a las 3:30 4 cuando Karina se iba llego la patrulla con una orden de allanamiento a Silvia Sandoval y le leyeron y cuando empezaron a revisar se encontraron que la primera puerta estaba cerrada con una cadena y dijeron que había que abrir la puerta y no teníamos llaves y que el muchacho que dormía allí no estaba en la casa, el dijo que había que abrirla y nosotras le dijimos que si podía que la abriera y el policía saco de su bolsillo un manojo de llaves y abrió la puerta y el paso al cuarto y al rato de estar dentro salio y le dijo a otro que bajaran al joven que estaba en la patrulla, cuando el joven venia me pidió el policía que lo acompañara al fondo donde se encontraron con otra puerta cerrada con llave, le dijeron que había que abrir la puerta y yo le dije que la que dormía allí no se encontraba y ellos rompieron el tabique y entraron y yo entre mas atrás de ellos y registraron y vinieron a avisar que habían encontrado algo en el primer cuarto y el se fue a la sala y cuando yo llegue a la sala yo lo que vi es que tenían una cajita en la mano y la metieron en una bolsa de sabanas transparente, me dijeron que me quedara con mi abuela y mi niño que estaba allí y empezaron a pedir los datos a mi tía de mi abuela y le dijeron a ellas dos que los tenían que acompañar a ellos, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué quiere decir cuando dice que el funcionario saco un manojo de llaves? R El saco del bolsillo varias llaves. ¿Qué hizo después? R Abrió la puerta y pasó. ¿En la primera habitación que estaba cerrada quien la ocupa? R Un primo mío. ¿Cómo se llama su primo? R jhonatan Sandoval. ¿Las veces que ha ido a esa casa esa habitación esta cerrada? R Si. ¿Podría decir si en funcionario que saco la llave entro con testigos? R El entro solo. ¿Qué tiempo estuvo allí adentro? R Como diez quince minutos el solo. ¿Qué vinculación tiene usted con la señora Pracedys? R Sobrina. ¿Cuándo paso eso? R El 09-08-2.009. ¿Sabe porque la detienen? R Ellos dijeron que para declararlas. es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal cuantas habitaciones tiene la vivienda? R Cuatro habitaciones, es de dos pero mas atrás hay dos mas. ¿Diga al tribunal usted vive donde se practico el allanamiento? R No. ¿Con que constancia va a esa vivienda donde se practico el allanamiento? R Vamos todos los días a bañar a mi abuela, siempre voy una vez mas que otra que tengo clases y no voy. ¿El día que los funcionarios practicaron el procedimiento a que hora bañaron a su abuela? R Al medio día. ¿Para el momento que la comisión hace acto de presencia, en que parte de la casa estaba usted? R en la puerta porque Karina se iba. ¿Estaban las dos? R Si. ¿Cuántos funcionarios practicaron la orden de allanamiento? R Varios como 7 u 8 y una femenina. ¿Diga al tribunal de donde o de cual habitación sacaron los funcionarios que usted menciona? R Yo no los vi. cuando salieron con la cajita cuando yo llegue a la sala ya ellos tenían la cajita. ¿Cómo era la cajita? R como de teléfono. ¿La caja la metieron en una bolsa transparente? R Si. ¿Usted observo la caja? R Si. ¿Estaba cerrada? R Si. ¿Usted estaba presente cuando leyeron la orden? R Si el dijo que era una orden a la de allanamiento a la casa de Silvia Sandoval y la leyó. ¿Las habitaciones de la parte de atrás también estaban cerradas? R Mi tía cierra con llave su habitación. ¿Diga al tribunal cuantas personas viven allí y sus nombres? R Mi abuela, Jhonatan pero después se mudo de allí y mi tía Miralys. ¿Diga al tribunal si tenía conocimiento que en la vivienda había algún manejo de droga? R No. ¿Diga al tribunal, si la habitación que ocupa Jhonatan siempre esta cerrada? R Si siempre esta cerrada pero no se porque. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento cuales son las personas que cuidan a la señora Silvia para el momento de los hechos? R Mi tía Pracedys. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas. Acto seguido se verifica la presencia de los medios de prueba manifestando el alguacil de sala que no existen más testigos para el día de hoy.
7.-JHONATAN DEL JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, quien en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.695 y de 21 años de edad y con domicilio en: Primero de Mayo, calle Miramontes casa S/N; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y procede a exponer: El día 09-08-2.008, se produjo un allanamiento en casa de mi abuela yo no estaba allí yo estaba trabajando con mi tío, y cuando regrese a casa me encontré con lo sucedido, donde vive mi tía Migdalis, sus dos hijas mi abuela y yo, de mi consumo yo tenia una cajita pequeña de teléfono con sustancia para mi consumo, porque yo soy consumidor, yo no estaba allí en ese momento yo estaba trabajando cuando regrese en la noche me encontré con eso, y yo no encontré ni a mi tía porque ella sale a trabajar ni a mi tía pracedys tiene su rancho personal en la via del clavo, es todo. Seguidamente lo interroga la defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día sucedieron esos hechos? R 09-08-2.008. ¿En que sitio? R En el cuarto que yo tenia cerrado pero yo no vivo allí yo tengo mi rancho personal pero yo paso todas las tardes al regresar del trabajo. ¿Cómo estaba ese cuarto cerrado? R Con la puerta de madera y una cadena con un candado. ¿Quién tenia la llave de ese candado? R yo en mi cartera. ¿Qué tenia en la cajita? R La droga de mi consumo. ¿Qué tipo de droga era? R Marihuana que uso para mi trabajo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que tiempo tiene viviendo en casa de su abuela? R Yo vivo con mi mama pero no es en esa casa. ¿Dónde vive su mama? R En los cocos y cuando mi abuela se enfermo es que yo siempre iba para allá, cuando salía del trabajo o a almorzar o cenar. ¿Cada cuanto tiempo visitaba la casa de su abuela? R Yo siempre llegaba le pedía la bendición, yo pasaba cuando venia del trabajo y me que quedaba ocasionalmente o cuando ella se sentía mal. ¿Cuándo se refiere a que se quedaba allí a que se refiere? R A que me quedaba allí y dormía con ella. ¿Es casado? R Soltero. ¿Explique al tribunal los motivos por los cuales tiene una habitación en la vivienda de su abuela? R Porque yo me quedaba ese momento allí y yo había ido a visitar el día anterior. ¿Cuáles son los motivos por los cuales estaba cerrada? R Porque yo iba a trabajar y no podía dejarla abierta. ¿Tú pensaste que le podías causar problemas a tus familiares por tener esa droga allí? R Si yo lo pensaba. ¿Diga al tribunal cual fue el motivo por el cual no regreso a la fiscalia a manifestar que la droga no era suya? R porque el fiscal me pidió un abogado y no lo conseguí y después me fui de viaje. ¿Usted esta consiente que por haber mantenido ocultada esa sustancia de droga en la vivienda de su abuela resulto detenida su tía? R Si ella resulto detenida y cuando yo regrese del trabajo en la noche, y yo fui a la PTJ y de allí me mandaron a los tribunales. ¿Cuánto de droga usted dejo en esa cajita? R Un poquito como cinco mil bolívares de marihuana. ¿Diga al tribunal o explique cual era el motivo de ocultar dentro de una habitación en la casa de su abuela una droga? R Yo la deje allí porque llego el transporte a buscarme para trabajar, la cantidad que yo tenía era de cinco mil bolívares que yo compro para mi trabajo. ¿Desde que tiempo consume y que tipo de droga? R Marihuana nada mas como desde hace dos años. ¿Diga al tribunal, las características de la cajita donde tenias la droga, el sitio donde lo dejastes? R Era una cajita pequeña y estaba encima de la mesita. Acto seguido interroga la juez: ¿Cómo explicas que eras el propietario de la habitación si visitabas la casa eventualmente? R Porque allí no vivía nadie en esa habitación y como estaba sola y mi abuela se sentía mal yo me quede allí. ¿Ese era el sistema de seguridad de esa habitación? R Si ese era el sistema de seguridad. ¿Tu tenias otras pertenencias allí? R no.
8.- Declaración de WOLFRANG RODRÍGUEZ, quien en calidad de Experto previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, a quien se le pone de manifiesto la experticia realizada y la misma reconoce su contenido y firma y procede a exponer, suscribí una experticia de reconocimiento en compañía de Admar Rojas, a un teléfono celular de la marca nokia, elaborado en material sintético de color negro y componentes electrónicos, modelo 1325, provisto de su batería en buen estado de uso y conservación, es todo
8.-Declaración de YRISLUZ LANDAETA, quien en calidad de EXPERTO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Farmacéutico Toxicólogo, experto profesional I del C.I.C.P.C, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, a quien se le pone de manifiesto la experticia realizada y la misma reconoce su contenido y firma y procede a exponer: Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias la cual consistía en una caja de cartón de color rojo, blanco y negro con varias inscripciones entre los que se lee KIMITEC, entre otros, en cuyo interior se encuentran: un bolso elaborado en materia sintético transparente con cierre de color beige, el cual al ser analizado ( Análisis de orientación y de certeza) contenía segmentos vegetales de color pardo verdosos y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de sesenta y ocho gramos con ochocientos quince miligramos de canavis sativa ( Marihuana), es todo“. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal cual fue la metodología utilizada para llegar a la conclusión R Se hacen dos tipos de análisis uno de orientación y uno de certeza el de orientación es de coloración y se le agrega el fadblue y este da la coloración, y posteriormente la de certeza que se somete al espectrofotómetro, y nos lleva por medio de una grafica a decir que la droga era canavis sativa.¿Cuál fue la cantidad en peso neto de la droga incautada? R Sesenta y ocho gramos ochocientos quince miligramos. ¿Cómo se encontraba esa droga, estaba compactada, suelta? R Estaba dentro del bolso transparente, como suelta dentro del bolso. ¿A parte de este análisis a esa sustancia se le presento alguna otra evidencia? R No. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Podría indicar el tamaño de la caja? R Cuando nos llega una caja no nos enfocamos mucho con respecto a su tamaño, porque no es parte de nuestro trabajo dar las dimensiones de la caja sino que nos enfocamos al análisis de la droga, eso queda a los expertos del área física el determinarlo. ¿Usted dejo constancia en el informe sobre las pruebas? R si se deja constancia de los aparatos, del espectrofotómetro, el microscopio. ¿Dejo constancia de la metodología utilizada para la evidencia? R normalmente se deja el instrumento con el cual se trabaja. ¿Dejo o no constancia de la metodología? R creo que no lo deje. ¿Esa evidencia la recibió resguardada con precinto de identificación? R Si. ¿Dejo constancia del número de precinto? R Para nosotros el precinto es una bolsa la cual viene sellada con el numero de expediente, normalmente cada evidencia viene en una bolsa plástica o empaques pequeños, rotulados con su numero de expediente, lo que viene como evidencia. ¿Cuándo fue a practicar experticia la evidencia venia precintada? R Venia la bolsa con cinta plástica, es todo. Se deja Constanza que la juez no realizo preguntas.
Pruebas Incorporadas para su lectura:
1.-Acta de inspección técnica N° 1481, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Admar Rojas y José Mayz, adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia que se constituyo una comisión el día 10-08-2.008, a los fines de realizar inspección técnica en Primero de Mayo, calle Miramontes, casa S/N, Carúpano Estado Sucre y se dejo constancias de los siguiente: es un sitio de suceso Cerrado, de iluminación artificial, clara visibilidad y temperatura fresca, correspondiente a dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la dirección antes mencionada, con piso de cementó, techo de acerolix, paredes elaboradas en bloque, frisada en forma corrugada, de color morada, dicha vivienda se encuentra protegida por una puerta, del tipo batiente, sin signos de violencia alguna, la misma permite el acceso al interior de la vivienda, una vez dentro se observa un espacio en forma rectangular, dos habitaciones del lado izquierdo, notándose en la primera una cama en total orden, televisor, escaparate, y prendas de vestir, la misma se encuentra protegida por una cortina y una puerta de madera y cartón de color azul, seguidamente la segunda habitación se encuentra protegida por una cortina y una puerta de madera y cartón azul donde se divisa una cama, escaparate, y prendas de vestir en total orden de igual forma del lado derecho del rancho se observa, varios muebles de los denominados de mimbres, un pasillo que conduce al baño, cocina y patio del referido inmueble, se realizo la búsqueda de objetos de interés criminalisticos siendo la misma infructuosa, el cual guarda relación con la presente investigación.
2.- Acta de inspección técnica N° 1622, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Jesús González, José Francisco Fernández y Luís Figueroa, adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia que se acordó realizar una inspección técnica en Primero de Mayo, calle Miramontes, casa S/N, Carúpano Estado Sucre y se dejo constancias de los siguiente: Es un sitio de suceso Cerrado, de iluminación artificial, clara visibilidad y temperatura fresca, correspondiente a dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la dirección antes mencionada, con piso de cementó, techo de acerolix, paredes elaboradas en bloque, frisada en forma corrugada, de color marrón a, dicha vivienda se encuentra protegida por una puerta, del tipo batiente, sin signos de violencia alguna, la misma permite el acceso al interior de la vivienda, una vez dentro se observa un espacio en forma rectangular, dos habitaciones del lado izquierdo, notándose en la primera una cama en total orden, televisor, escaparate, y prendas de vestir, la misma se encuentra protegida por una cortina y una puerta de madera y cartón de color azul, teniendo como sistema de seguridad, una cadena que presenta signos de oxidación y un candado elaborado de metal de color negro de marca GLOBE, seguidamente se encuentra la segunda habitación se encuentra protegida por una cortina y una puerta de madera y cartón azul, donde se divisa una cama, escaparate, y prendas de vestir en total orden de igual forma del lado derecho del rancho se observa, varios muebles de los denominados de mimbres, un pasillo que conduce al baño, cocina y patio del referido vivienda, se realizo la búsqueda de objetos de interés criminalisticos siendo la misma infructuosa, el cual guarda relación con la presente investigación y finalmente se incorpora por su exhibición y lectura la experticia de reconocimiento legal N° 329, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Admar Rojas y Wolfrang Rodríguez, en calidad de expertos, los cuales fueron designados para hacer una experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento y a unas piezas las cuales resultaron ser: 1.- Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 12325, de color negro, seriales ESN:01109954500, ESN HEX 0897EAC4, Código 054669001081171, con su respectiva batería, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, en conclusión la pieza descrita es utilizada para el recibo y efectuar llamadas. y la experticia químico botánica 9700-3-T-0436-08, suscrita por la expertos toxicologicas Yrizluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al C.I.C.P.C, departamento de Criminalistica Laboratorio de Toxicología Cumana Delegación Sucre, en la cual se deja constancia que recibieron una muestra consistente en una caja de cartón de color rojo, blanco y negro con varias inscripciones entre los que se lee KIMITEC, entre otros, en cuyo interior se encuentran: un bolso elaborado en materia sintético transparente con cierre de color beige, el cual al ser analizado contenía segmentos vegetales de color pardo verdosos y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de sesenta y ocho gramos con ochocientos quince miligramos de canavis sativa ( Marihuana).
A solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se alteró el orden del debate y se le dio la oportunidad a la acusada de declarar instruyéndola del contenido del artículo 49 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de declarar la cual se identificó como PRACEDYS MAGDALENA SANDOVAL, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 21-07-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.118, de oficio obrera, de estado civil Soltera, hija de Loreto Gallardo y Silvia Sandoval y residenciada en Calle Mira Monte, Casa S/N, por la vía de farmatodo, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso:
El día sábado 09-08-2.008, nos encontrábamos en la casa de mi madre, en primero de mayo, calle miramontes, casa s/N, estamos yo ni sobrina su hijo y mi mama y en eso llego Karina y como de 3:30 o 4:00 de la tarde, cuando ella estaba para irse a su casa llego una patrulla de la policía y varias motos con una orden de allanamiento y preguntaron por Silvia Sandoval y yo dije que era mi mama, yo le dije que la enseñara y el me dijo que no me la podía dar pero me la iba a leer, yo lo deje entrar y dijo que tenia que revisar toda la casa, nos mando a sentar en la sala, y empezó a revisar el primer cuarto el cual estaba cerrado y me dijo que abriera y yo le dije que no podía abrir porque no tenia llave y que la llave la tenia mi sobrino el repitió que la tenían que abrir y yo le dije que si el podía la abriera y el saco una llave del bolsillo y entraron a revisar y estando dentro llamaron a otro policía y sacaron a un muchacho de la patrulla y lo llevaron al cuarto y a otro mas para que revisara por la cocina y un señor que estaba anotando me pidió los datos de mi mama y me pregunto quien era yo y le dije que su hija y le dije que mi mama estaba enferma que le habían dado 4 ACV, y al rato llego una mujer policía que estaba en otro procedimiento cerca y el policía saco del cuarto una cajita de teléfono pequeña y dijo que estaba en el cuarto y tenia marihuana, y yo le pedí que me la enseñara y me dijo que no que la podía botar y llego y la agarro y la metió en una bolsa de sabana que tenia cierre, después la policía nos metió en el cuarto de mi mama y nos mando a desnudar y nos reviso y después a mi y a Karina nos trajeron detenidas y aquí estoy desde hace un año, es todo. Acto seguido interroga la fiscal: ¿Diga al tribunal cuantas habitaciones tiene la vivienda? R Dos y dos hacia el patio. ¿En general? R Cuatro. ¿Usted sabia que en esa casa había una habitación de su sobrino? R No el dormía con mi mama y ese cuarto ha sido utilizado por varios, y a mi me dijeron que el tenia ese cuarto. ¿Para el momento que llega la comisión con la orden de allanamiento usted sabia donde estaba la llave? R Yo le dije que quien dormía allí no estaba y me supongo que la llave la tenia el. ¿Cómo era el sistema de seguridad? La puerta tiene un hueco con una cadena y un candado. ¿Aparte de esa habitación la otra estaba cerrada con llave? R Si y ellos rompieron el tabique para entrar. ¿Usted tenia conocimiento que su sobrino Jhonatan consumía droga? R A mi no me consta pero según los rumores el consume. ¿Usted consume algún tipo de droga? R No. Acto seguido interroga la defensa y expone: ¿Qué hicieron los funcionarios para abrir la primera habitación? R el policía saco un manojo de llaves que tenia en el bolsillo y abrió la puerta. ¿Cómo era la cajita? R Una cajita pequeña de teléfono. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluyó el Ministerio Público alegando que se está en la presencia del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo solicitó la absolutoria de la acusada por cuanto en el juicio se presentó una nueva prueba rendida por Jhonatan Sandoval la cual concatenada con la exposición de Pracedys Sandoval.
Concluyó el abogado defensor indicando que hace suya la pretensión de la accionante, por lo que solicitó se decrete la absolución de su defendida y en consecuencia la libertad inmediata.
El Tribunal instruyó nuevamente a la acusada sobre el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, manifestando no querer declarar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio considera que no quedo probado en juicio oral y publico la culpabilidad de la acusada PRACEDYS SALNDOVAL, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESUTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Con dichas pruebas solo pudo demostrar el Ministerio Público, el hecho cierto de que en fecha 09 de Agosto de 2.008, funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 4:20 de la tarde, se trasladaron a la calle Miramonte de ésta ciudad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento de fecha 08-08-2008, emanada del Tribunal Primero de control, a practicarse en esa misma calle, en la Urbanización Primero de Mayo, casa S/n, de color morado, lila con blanco, puertas y rejas de metal color blanco, a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Quedando demostrado también que al revisar la primera habitación del lado izquierdo, lograron incautar en la mesa de madera, una bolsa, la cual contenía una caja de color negro y blanca, contentivo de residuos vegetales de un olor fuerte y penetrante, de una presunta droga de las denominadas marihuana.
Esto quedó probado con la declaración de de los Funcionarios Policiales, ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ, DERVIN JESUS MEDINA, LILIBETH ALCALA, quienes refirieron en juicio que el procedimiento se llevo a cabo dando cumplimiento a una orden de allanamiento, el cual acreditándose con ello el día, hora, lugar y la forma como se llevo a cabo el procedimiento que dio como resultado la incautación de la sustancia estupefaciente en referencia.
De igual modo se comprueba el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la declaración del testigo PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ BELLO y las testigos KARINA VELIZ ROJAS Y MARIELIS COROMOTO VENALES SANDOVAL, quienes fueron contestes en afirmar que la sustancia fue encontrada en el primer cuarto que estaba cerrado con llave y que los funcionarios policiales tuvieron que abrir rompiendo el tabique de la puerta, que dentro de un escaparate encontraron la droga incautada, haciendo señalamiento la testigo KARINA VELIZ COROMOTO, que la acusada le había manifestado a los funcionarios policiales que ese cuarto era de su sobrino refiriéndose al cuarto donde sacaron la droga, el cual se llamaba JHONATAN SANDOVAL.
Asimismo acredito la testigo que la acusada la conocía desde niña y que tenía como cuatro a cinco años que se había mudado de esa casa, que solo acudía a esa casa porque allí se encontraba su mama enferma, demostrándose en la audiencia que dicha sustancia incautada es CANNABIS SATIVA, (MARIHUANA), con un peso de 68 gramos con 815 miligramos, esto lo fue afirmado con el resultado de la experticia de la cual depuso en el debate la experto YRISLUZ LANDAETA.
También permiten a este Tribunal acreditar el hecho punible con las pruebas incorporadas por su lectura de las inspecciones incorporadas al juicio por su lectura y de la cual dan certeza los expertos de las características y condiciones de la casa y la habitación donde se encontró la sustancia objeto del juicio, acreditándose la veracidad de la declaración del ciudadano JHONATAN SANDOVAL, cuando refirió que la droga la encontraron en una caja de teléfono celular pues a la inspección realizada a la referida caja arrojo como resultado que dentro de ella se encontraba un bolso elaborado en material sintético, transparente en cierre de color beige, el cual a ser analizado contenía segmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de sesenta y ocho gramos con ochocientos quince miligramos de CANNAVIS SATIVA (Marihuana).
Así pues quedó demostrado el cuerpo del delito y la circunstancia de tiempo modo y lugar de su comisión, sin embargo analizadas las pruebas entre si, adminiculadas y apreciadas según la regla de la sana critica nos permite concluir que no quedo demostrada la responsabilidad penal de la acusada en este hecho punible, pues la declaración del testigo JHONATAN DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, el cual indicó en el debate que el día en que se produjo el allanamiento el no estaba en el lugar pero cuando regresó se encontró con el problema que el tenia una cajita pequeña de teléfono con una sustancia para su consumo, y que su tía Pracedys tiene su rancho personal en la vía del clavo, que el cuarto él lo tenia cerrado y que el tenia la llave en la cartera, afirmaciones estas que están directamente relacionadas con la declaración del las testigos MARIELYS COROMOTO VENALES SANDOVAL Y KARINA VELIZ ROJAS, y la propia acusada quien manifestó que desde un principio de la investigación aseguró que la puerta del cuarto estaba cerrada y que en el cuarto dormía su sobrino.
Así las cosas, todos estos elementos probatorios me permiten concluir la existencia del hecho punible, mas no la responsabilidad de la acusada en ese hecho, pues no fue posible con la adminiculación de las pruebas, determinar la responsabilidad de la acusada en ese hecho, por el contrario las deposiciones de los testigos llevaron a este tribunal a considerar que la acusada es inocente del hecho que se le imputa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido luego de analizar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide, considera que no pudo demostrarse, sin que quede lugar a dudas, que la acusada haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado por la Representación Fiscal, es decir el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ya que fue aportado al presente proceso declaración del ciudadano JHONATAN DEL JESUS SANDOVAL SANDOVAL, el cual señalo que la Droga incautada en casa de su abuela era suya, por lo tanto quien aquí decide no puede hacer juicio de reproche de culpabilidad contra la acusada en referencia.
Por lo tanto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio no puede atribuir a la acusada PRACEDYS SANDOVAL, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ABSUELVE de dicha responsabilidad penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: ABSUELVE, a la acusada PRACEDYS MAGDALENA SANDOVAL, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 21-07-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.118, de oficio obrera, de estado civil Soltera, hija de Loreto Gallardo y Silvia Sandoval y residenciada en Calle Mira Monte, Casa S/N, por la vía de Farmatodo, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de la acusación que en contra de la misma formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de comprobarse que es inocente del hecho punible atribuido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la Fiscal de que se le remitan las actuaciones originales del presente asunto, éste Tribunal la NIEGA, por cuanto constituye actuaciones propias del asunto que se le llevó a la ciudadana PRACEDYS MAGDALENA SANDOVAL, acordándose en todo caso solo Copias Certificadas de las mismas.
Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 14 días del mes de Agosto del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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