REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001730
ASUNTO: RP11-P-2009-001730

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha seis (06) de Agosto de 2009, siendo las 06:50 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Maria Wetter Figuera; acompañada del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en el asunto seguido en contra de los imputados: WILMER JOSE NATERA ALVAREZ Y DOUGLAS DEL JESUS NATERA ALVAREZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz y los imputados Wilmer José Natera Álvarez Y Douglas Del Jesús Natera Álvarez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez.- Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Sandra Kassis, e hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los imputados WILMER JOSE NATERA ALVAREZ Y DOUGLAS DEL JESUS NATERA ALVAREZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos el 04-08-2009, cuando funcionarios del Destacamento Policial N° 3.1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en labores de patrullaje por el sector campo ajuro de esta ciudad, pasaron por la avenida principal de la mencionada comunidad, y avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, lo que nos los motivo a actuar, quienes una vez identificados como funcionarios policiales y cumpliendo con las normativas establecidas en la ley, procedieron a darle la voz de alto, los cuales acceden a su petición y procedieron a realizarle una revisión corporal en donde se le incauto al primero ciudadano quien dijo llamarse Wilmer José Natera Álvarez en el bolsillo del pantalón corto tipo bermuda que llevaba puesto dos (02) envoltorios de regular tamaño, las cuales contenía la presunta droga denominada Marihuana, de igual manera al efectuarle la revisión al otro ciudadano de nombre Douglas del Jesús Natera Álvarez, en el bolsillo del pantalón corto tipo bermuda que llevaba puesto dos (02) envoltorios de regular tamaño, las cuales contenía la presunta droga denominada Marihuana, continuando la representación Fiscal narrando los hechos. Significando que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de lesa humanidad, cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar la medida solicitada y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
Seguidamente se les impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar siendo identificado el primero de ellos como: WILMER JOSE NATERA ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.600, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-10-1983, de oficio obrero, hijo de Maria Lourdes Natera y Gilberto José Natera residenciado en el barrio campo Ajuro hacia el cerro, sector “Cerro las Palomas” casa sin numero, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se hizo comparecer al otro imputado a la sala de Audiencia quien dijo llamarse DOUGLAS DEL JESUS NATERA ALVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.465, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-09-1981, de oficio indefinida, hijo de Maria Lourdes Natera y Gilberto José Natera residenciado en el barrio Campo Ajuro hacia el cerro, sector “Cerro las Palomas” casa sin numero, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa solicita respetuosamente de este Tribunal acuerda la nulidad del procedimiento de conformidad con el art. 181 del COPP, ello en razón de no existir testigos presencia s que avalen el procediendo policial quebrantándose así el art. 202 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el art. 47 relativo a la inviolabilidad del domicilio también pautada en la norma antes citada, del acta policía se desprende que los funcionarios al hacer el procedimiento no presentaron orden de allanamiento, que debió otorgar el Tribunal de Control, finalmente solicita al Tribunal decrete la Nulidad y en consecuencia la libertad de mi defendido por lo antes señalado. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone:


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control, vista la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa Publica y revisada como ha sido la presentes actuaciones, procede resolver como punto previo la solicitud de nulidad interpuesta; así las cosas y de la revisión minuciosa al acta Policía de fecha 04-08-2009, cursante al folio tres (03) donde los funcionarios actuante dejan constancia del modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y hacen mención que siendo próximamente las 11:30 de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el sector de campo ajuro y al pasar por la calle principal avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la policía emprendieran veloz carrera; por lo que la presente actuaciones convalida el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la excepción de la orden de allanamiento en los casos de impedir la perpetración de un delito, por lo que la presente acta policial no adolece de ningún vicio de procedimiento, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensora Publica penal.
Ahora bien, vista la solicitud de la Fiscal del Misterio Público Abg. Dalia María Ruiz, mediante el cual solicita, decrete Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas a los fines de asegurar las resultas del proceso, por considerarlo que se encuentran presuntamente incursos en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto igualmente el pedimento de la Defensa Pública este Tribunal para decidir procede a realizar la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud y se procede a tomar en consideración tanto el argumento del Ministerio Público como lo solicitado por la Defensa Pública, de lo cual obviamente resultó que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual no está prescrito por cuanto es de fecha reciente, es decir, ocurrió en fecha 04-08-2009, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son partícipes o autores del delito precalificado por la Representación Fiscal, los cuales se desprenden de: 1.- Acta Policial de fecha 4 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo del IAPES Héctor Serrano, Agentes del IAPES Csra Pacheco y Luís Mundarain, quienes narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y dejando constancia que “en labores de patrullaje por el sector campo ajuro de esta ciudad, pasaron por la avenida principal de la mencionada comunidad, y avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, lo que nos los motivo a actuar, quienes una vez identificados como funcionarios policiales y cumpliendo con las normativas establecidas en la ley, procedieron a darle la voz de alto, los cuales acceden a su petición y procedieron a realizarle una revisión corporal en donde se le incauto al primero ciudadano quien dijo llamarse Wilmer José Natera Álvarez en el bolsillo del pantalón corto tipo bermuda que llevaba puesto dos (02) envoltorios de regular tamaño, las cuales contenía la presunta droga denominada Marihuana, de igual manera al efectuarle la revisión al otro ciudadano de nombre Douglas del Jesús Natera Álvarez, en el bolsillo del pantalón corto tipo bermuda que llevaba puesto dos (02) envoltorios de regular tamaño, las cuales contenía la presunta droga denominada Marihuana” 2.- Del Acta de Aseguramiento, cursante al folio 07, suscrita por el funcionario Sargento Segundo del IAPES Héctor Serrano, el cual se hace una descripción de los envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana incautadas a los imputados 3.- Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario del CICPC José Ramírez, donde se deja constancia que el funcionario Robert Ramos, realizo el pesaje bruto de la presunta droga denominada marihuana incautadas a los imputados Wilmer José Natera Álvarez y Douglas del Jesús Natera Álvarez, así mismo se deja constancia que los precitados ciudadanos, una vez verificados en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), solo el imputado Douglas del Jesús Natera Álvarez, solo presenta registros policiales por ante la Sub-delegación del CICPC Carúpano. 5.- Planilla de Resguardo de Evidencias, N° 088-09, suscrita por el funcionario José Ramírez Vásquez y Luís Figueroa. 6.- Acta de Inspección técnica realizada por los funcionarios adscrito al CICPC, sub-delegación Carúpano, Freddy Moreno y José Delgado, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “ABIERTO”. Por lo que todas estas actuaciones adminiculadas entre sí hacen presumir que los imputados de autos son autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público.
Ahora bien; sin embargo esta puede ser satisfecha por una Medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace procedente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILMER JOSE NATERA ALVAREZ Y DOUGLAS DEL JESUS NATERA ALVAREZ, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, solicitada por la Representación Fiscal. En consecuencia se niega la solicitud de Libertad sin restricciones solicita por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien aquí decide que de las actas se infiere, que la misma se produjo un supuesto de flagrante delito, por cuanto los imputados fueron aprehendidos al momento de cometer el hecho, y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados WILMER JOSE NATERA ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.408.600, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-10-1983, de oficio obrero, hijo de Maria Lourdes Natera residenciado en el barrio campo Ajuro hacia el cerro, sector “Cerro las Palomas” casa sin numero, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DOUGLAS DEL JESUS NATERA ALVAREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.465, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-09-1981, de oficio indefinida, hijo de Maria Lourdes Natera residenciado en el barrio campo Ajuro hacia el cerro, sector “Cerro las Palomas” casa sin numero, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aprensión en flagrancia y se acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias que recabar, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Droga, en su lapso legal. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ