REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000746
ASUNTO: RP11-P-2006-000746
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2009, siendo las 08:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado ARNALDO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Imputado: Arnaldo Antonio Jiménez Colmenares, La Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, y el defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito, en sustitución de la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis.
La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Arnaldo Antonio Jiménez Colmenares, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Jiménez Colmenares, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público en el presente asunto y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENARES, Venezolano, de 40 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.868.387, nacido en fecha: 30-01-68, de profesión u oficio: Albañil Sepulturero, residenciado en: el caserío la charas, sector los taparos, Municipio Arismendi, Río Caribe Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho imputado, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al mismo si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado Arnaldo Antonio Jiménez Colmenares, ya identificado; y expuso:
“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley”; es todo.
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENARES; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENARES, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ARNALDO ANTONIO JIMÉNEZ COLMENARES, Venezolano, de 40 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.868.387, nacido en fecha: 30-01-68, de profesión u oficio: Albañil Sepulturero, residenciado en: el caserío la charas, sector los taparos, Municipio Arismendi, Río Caribe Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndoles las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese las presentaciones que debe cumplir el referido acusado en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese la presente causa en estado de Suspendido hasta tanto se celebre la audiencia correspondiente de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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