REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004332
ASUNTO: RP11-P-2008-004332


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN ACCIÓN PENAL


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes las Fiscales del Ministerio Público, Abogado Katia Amezqueta (Fiscal de Transición) y la Abogada Elvismary Hernández (Fiscal Primera); la Defensora Pública, Abogado. Annia Núñez; y el imputado, OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA. No estando Presente: las victimas Arelis Maria Yánez de Camejo y Santos Villarroel. Se deja constancia que se dejo transcurrir Veinticinco (25) minutos de espera sin que comparecieran las victimas.
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Seguidamente el Imputado solicitó el derecho de palabra quien expone: Solicito el diferimiento de la audiencia donde aparece como victima la señora Arelis Maria Yanez de Camejo, y la que lleva la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que he conversado con ella para llegar a un acuerdo reparatorio y en cuanto a la otra causa eso de acuerdo a lo que dice la Fiscal está prescrito. Es todo.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Transición quien expuso: Por cuanto la causa seguida por esta Fiscalia se encuentra evidentemente prescrita solicito al Tribunal la realización de la audiencia en cuanto a esta causa. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y Expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de transición este Tribunal procede a dar inicio al acto con respecto a la causa seguida al imputado de autos por la causa seguida ante la Fiscalía en Materia de Transición.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público en materia de Transición Abg. Katia Amezqueta, quien expone: Esta Representación Fiscal procede a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa la cual se le sigue al Imputado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, ampliamente identificado en las actas, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Santos Villarroel, por cuanto dicho articulo establecía una pena de Seis (06) meses a Treinta (30) meses de prisión, el cual hasta la presente fecha opera la prescripción, ello en razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del presente asunto, en virtud de la prescripción de la acción penal de la presente en causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Orinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del COPP, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
En este estado se le sede el derecho de palabra a la defensora Pública quien expone: Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Transición. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Oída la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal Del Ministerio Público en materia de transición, y por cuanto efectivamente han transcurrido tiempo suficiente que supera la pena de Seis (06) a Treinta (30) meses de prisión, que prevé el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Santos Villarroel, por cuanto desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 25-01-1999, hasta la presente fecha, no ha habido ningún acto que interrumpa la prescripción, por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto, seguida al Ciudadano: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, ampliamente identificado en las actas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Santos Villarroe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Orinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del COPP. Y así se decide.
Ahora bien y en virtud de que no comparecieron las victimas, en la causa seguida al Imputado de autos y la cual cursa por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y vista la solicitud del Imputado de proponerle un acuerdo reparatorio a la victima es por lo que este Tribunal Acuerda, en cuanto a la referida causa acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto para el día 29-09-2009 a las 10:00 a.m., en este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguida al Ciudadano: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA,, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, Natural de Paujíl, Municipio Cajigal Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, Residenciado en: Villa Rosa, Casa S/Nº, San Martín Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Santos Villarroel, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Orinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del COPP.
Ahora bien y en virtud de que no comparecieron las victimas, en la causa seguida al Imputado de autos y la cual cursa por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y vista la solicitud del Imputado de proponerle un acuerdo reparatorio a la victima es por lo que este Tribunal Acuerda, en cuanto a la referida causa acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto para el día 29-09-2009 a las 10:00 a.m., en este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese a la Victima: Arelis Maria Yánez de Camejo. Líbrese Boleta de Traslado Junto con oficio. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá