REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001528
ASUNTO: RP11-P-2009-001528
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ VILLARROEL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…En fecha 13-07-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso ciudadana Juez, que mi defendido no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración o servir de fiadores, ya que mi defendido como su madre carecen de los Recursos necesarios para constituir la fianza acordada, además no conocen ni tienen amistad con personas que devenguen como salario la suma de dinero acordada, y que puedan servir como fiadores en el presente caso, razón por la cual solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria, puesto que el imputado y su familiar más cercano, tal como consta en la constancia de bajos recursos económicos que anexo al presente escrito, les resulta imposible constituir la fianza requerida por el Tribunal…”
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13-07-2009, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ VILLARROEL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Asimismo observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos y constancia de buena conducta del ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ VILLARROEL, expedida por la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Sucre,
Es por lo que este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 13/07/2009, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ALEXANDER PEREZ VILLARROEL, debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con caución juratoria, a favor del imputado LUIS ALEXANDER PEREZ VILLARROEL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 04-08-2009 a las 10:00am. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA
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