REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001793
ASUNTO: RP11-P-2009-001793

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2009, siendo las 5:00 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretario Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia N° 01 Abg. SANDRA KASSIS, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Amenaza previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN FREI VILURON, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/08/2009, donde el imputado amenazo a la ciudadana, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Artículo 89, en concordancia con los artículos 87, ordinales 5° y 6º y artículo 91 ordinal 1°, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, venezolano, natural de Santiago de Chile, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-22.752.459, de profesión u oficio táctico en Ciencias náuticas, y actualmente como comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-06-78, hijo de Alfonso leal Torres, y Corina Del carmen Frei Vilugron, domiciliado en Tunapuy, calle Bolívar, casa Nº 42, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “ Mi mama siempre ha sido una persona conflictivas, hay cosas que no comparto con ella, yo no soy un delincuente, ella se viene a vivir con nosotros por que mi esposa me lo pidió, ella quiere darle una educación a mi hija que viva como una princesa, y hay que vivir la realidad, y eso nos genera ciertas peleas con mi mamá, yo vivo con muchos sacrificios,, entre ese particular esta mi hermano que nunca ha sentado cabeza, mi esposa y yo trabajamos, mi mamá me ayuda a cuidar a mis hijos, lo que ella dice como tal no es cierto, es injusto que yo quede como el lobo de la familia, yo no la agredí a ella, a mi hermano se lo agredí, mi hermano también vive en mi casa con mi mamá, esa casa es de mi suegra, y esta desocupada, el problema es con mi hija que mi hermano quiere pasar todo el día con mi hija viendo películas, y mi mama también se metió en la discusión, ya que yo pienso que ella debe hacer otras actividades, mi hermano me dijo que yo era un enfermo mental, en esa cuestión me empujaron, mi mamá nos estaba tratando de separarnos, y en la discusión le partí la cara a mi hermano, cuestión de la cual estoy arrepentido, yo lo que hice fue defender lo que es mío, y la forma como yo quiero criar a mis hijos, yo lo que quiero es que mi hermano se vaya de la casa, no mi mamá ”, es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Sandra Kassis y expone: “No me opongo a la pretensión fiscal, sin embargo considera que existen elementos de convicción que hay que determinar durante el desarrollo de la investigación, que puedan aclarar la misma y que en todo caso se busque la verdad de la investigación, pido se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, plenamente identificados en actas, así como la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Artículo 89, en concordancia con los artículos 87, ordinales 5° y 6º y artículo 91 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN FREI VILURON, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de varios hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 12/08/2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud Fiscal. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CRISTIAN ALFONZO LEAL FREI, venezolano, natural de Santiago de Chile, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-22.752.459, de profesión u oficio táctico en Ciencias náuticas, y actualmente como comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-06-78, hijo de Alfonso leal Torres, y Corina Del carmen Frei Vilugron, domiciliado en Tunapuy , calle Bolívar, casa Nº 42, Municipio Libertador del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN FREI VILURON, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTIZ G