REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001595
ASUNTO: RP11-P-2009-001595
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy Catorce (14) de Agosto de 2009, siendo las 03:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Solicitud de Prórroga del imputado: Wilmer Rafael Bermúdez Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el imputado Wilmer Rafael Bermúdez, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en esta misma fecha 14-08-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, en virtud que estamos en presencia de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y el delito de Falsedad de Actos, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, siendo insuficientes el lapso de treinta (30) días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó al imputado, de nombre Wilmer Rafael Bermúdez, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto. Es todo.”
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
“Por cuanto la defensa propondrá diligencias testimoniales por ante el órgano fiscal tendientes a ratificar la inocencia de mi defendido No se opone a la pretensión del accionante; es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, en virtud que estamos en presencia de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y el delito de Falsedad de Actos, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, siendo insuficientes el lapso de treinta (30) días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 18 de Agosto del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 19 de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día 02 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Dieciocho (18) de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día Dos (02) de Septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
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