REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001515
ASUNTO: RP11-P-2009-001515



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, celebrada el día diez (10) de Agosto del presente año, convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a la imputada Raiza Rosal Córdova, asistida por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; y al imputado José Ramón Sifontes Belgoderi, asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. Miguel Malavé y Abg. Amauris Rivero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ampliamente identificados en autos, en consecuencia: Oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien Ratifico el escrito de Solicitud de


Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 05-08-2009, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitó Prórroga de quince (15) días consecutivos para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente; por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química y/o Botánica, mandadas a practicar por ése Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es todo. Seguidamente, se les instruyó a los imputados Raiza Rosal Córdova y José Ramón Sifontes Belgori, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando los mismos no poner objeción alguna con la prorroga solicitada, por la Fiscal del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto se hace necesario que se recaben todos los elementos de pruebas que puedan esclarecer plenamente los hechos, de igual manera solicito al Tribunal que mi representada sea trasladada al Ambulatorio de la ciudad de Carúpano, a los fines que se le practique una Evaluación Psiquiátrica y una Prueba de Embarazo, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Abg. Miguel Malavé, quien expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto se hace necesario que se recaben todos los elementos de pruebas que puedan esclarecer plenamente los hechos, así mismo, solicito al Tribunal sea acordada la realización de una Evaluación Psiquiátrica y una Evaluación Toxicologica a mi defendido, es todo.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, solicita la Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química y/o Botánica, mandadas a practicar por ése Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora


existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, en virtud de que estamos en presencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, diligencia esta mandada a practicar por la Representación Fiscal, lo manifestado por los propios imputados, y lo expuesto por la Defensora Pública y el Defensor Privado; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendiente la diligencia señalada, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem; por considerar que la Experticia Química y/o Botánica, que debe practicársele a la sustancia incautada en el presente asunto es fundamental, para la calificación y establecer la responsabilidad en este delito, y las resultas de dicha Experticia dependen del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Cumaná, quien debe hacer la respectiva remisión a la Fiscalia Solicitante, en virtud de esto quién aquí decide considera que la falta de los resultados de dicha Experticia no puede ser imputada a la Representación Fiscal, por lo que se Acuerda la Prorroga solicitada; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día once (11) de Agosto de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día doce (12) de Agosto de 2009, y la misma vencerá el día veintiséis (26) de Agosto de 2009. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los imputados, por cuanto hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención; hasta que la Representación Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo dentro de este lapso, y se fije la respectiva Audiencia


Preliminar. Así mismo, oída la solicitud planteada por la Defensora Pública en la que solicita a éste tribunal que su representada sea trasladada al Ambulatorio de esta ciudad de Carúpano, para que se le practique una Evaluación Psiquiátrica y una Prueba de Embarazo; y la solicitud del Defensor Privado, en la cual solicita a éste Tribunal que le sea practicada a su representado una Evaluación Psiquiátrica y una Evaluación Toxicologica; es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Acuerda de conformidad tales solicitudes, e Insta a la Representante del Ministerio Público, a los fines que realice todos los tramites necesarios para la realización de todas las Evaluaciones antes mencionadas, para cada uno de los imputados. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga, solicitada por la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día doce (12) de Agosto de 2009, y la misma vencerá el día veintiséis (26) de Agosto de 2009; ello a los efectos de que presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, oída la solicitud planteada por la Defensora Pública en la que solicita a éste tribunal que su representada sea trasladada al Ambulatorio de esta ciudad de Carúpano, para que se le practique una Evaluación Psiquiátrica y una Prueba de Embarazo; y la solicitud del Defensor Privado, en la cual solicita a éste Tribunal que le sea practicada a su representado una Evaluación Psiquiátrica y una Evaluación Toxicológica; es por lo que en consecuencia este


Tribunal Cuarto de Control Acuerda de conformidad tales solicitudes, e Insta a la Representante del Ministerio Público, a los fines que realice todos los tramites necesarios para la realización de todas las Evaluaciones antes mencionadas, para cada uno de los imputados. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se Ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.