REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004398
ASUNTO: RP11-P-2008-004398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Alexis Urbano Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.058, asistido de su Abg. Héctor Velásquez Márquez, el cual expuso lo siguiente: Tengo la necesidad de solicitar mi vehículo, ya que es el sustento de mi hogar, donde tengo 3 muchachos que mantener y es el único medio de trabajo que tengo, es todo. Seguidamente, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Héctor Velásquez Márquez, expuso: Ratifico la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Juzgado, en fecha 15-12-2008, mediante la cual solicite se le entregue el vehículo a mi representado de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características consta en dicho escrito, en donde se le practico una experticia por parte de la Guardia Nacional, la cual arrojo que los seriales de carrocería ubicado en la parte superior del tablero y en el Chasis se encuentran en estado original y solo la placa, ubicada en la puerta delantera izquierda, se encuentra fijada con remaches no originales de la planta donde se fabrico el vehículo, determinándola suplantada, en este caso vale la pena resaltar que se trata de un vehículo de año de fabricación de 1980, al cual posiblemente, hubo de hacerle una reparación que amerito, despegar la placa en cuestión, del mismo modo, de la experticia realizada por la Guardia Nacional que este vehículo, no presenta solicitud de ningún tipo, es esa la razón por la cual solicito le sea entregado el mencionado vehículo a mi representado, es todo. Acto Seguido, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, expuso: Esta Representación Fiscal, visto lo expuesto por el solicitante, así como de la experticia anexa al expediente, es por lo que no se opone a la entrega del mismo, mas sin embargo solicita que la misma sea en Guarda y Custodia, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, en primer lugar nos encontramos que el Solicitante es el Propietario Legitimo del Vehículo en cuestión, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta del mismo, debidamente Autenticado por ante Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Yaguaraparo, en fecha 06-06-2007, el cual quedo anotado bajo el N° 17, Folios 33-34, Tomo V, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro. En segundo lugar, que el vehículo objeto del presente asunto, de acuerdo a los resultados de la Experticia, de fecha 18-06-2009, practicada por el Experto SM/2DA Jesús Rafael Barreto Veliz, adscrito al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, concluyen que los Seriales de Carrocería se encuentran en su Estado Original, los Seriales del Chasis se encuentran en Estado Original, pero la Placa Dash Panel presenta suplantación, ya que el sistema de fijación (Remaches) no son los Originales; en virtud de esto dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. En tercer lugar, si bien el vehículo objeto del presente asunto, no presenta ninguna irregularidad, por la cual no pueda hacerse su entrega al solicitante, es necesario hacer mención que el mismo se encuentra con la anomalía ya mencionada. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Ford; Modelo: Conquistador; Año: 1983; Color: Marrón; Serial de Carrocería: AJ85DC804508; Placas: VCL648; Serial de Motor: V-6; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; al ciudadano Alexis Urbano Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.058, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo Marca: Ford; Modelo: Conquistador; Año: 1983; Color: Marrón; Serial de Carrocería: AJ85DC804508; Placas: VCL648; Serial de Motor: V-6; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; al ciudadano Alexis Urbano Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.058, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese oficio al Estacionamiento Franmil, ubicado en al Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Conquistador; Año: 1983; Color: Marrón; Serial de Carrocería: AJ85DC804508; Placas: VCL648; Serial de Motor: V-6; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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