REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003522
ASUNTO: RP11-P-2006-003522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día once (11) de Agosto del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003522, seguido al imputado ciudadano Freyer Carmelo Rivera Millán, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; encontrándose presente la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Dalia María Ruiz. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12-05-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Revisado como ha sido por la Representación Fiscal la presente causa penal y observando que fueron cumplidas las obligaciones impuestas, solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 320 en relación con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Freyer Carmelo Rivera Millán, quien expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y quiero que se cierre la causa, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Oído lo manifestado por el imputado, así como la solicitud de la Representante del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Freyer Carmelo Rivera Millán, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-05-2008, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Wetter Figuera, decreto a favor del ciudadano: Freyer Carmelo Rivera Millán, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Imponiéndole como condiciones, durante el lapso de un (01) año: Primero: El Acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, deberá residir en la dirección de su residencia la cual fue suministrada. Segundo: Presentarse cada treinta (30), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Tercero: Permanecer en un trabajo estable. Razones por la cuales estima quien decide, se pudo constatar durante la audiencia, que el Acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, Si Cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, cumpliendo de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 12-05-2008, lo cual se verificó según el Oficio N° 060-09, de fecha 25-05-2009, suscrito por el ciudadano Cesar Augusto Bellorín, en su carácter de Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Freyer Carmelo Rivera Millán, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Félix Antonio Rivero y Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la Calle 12 de Octubre, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Ovidio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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