REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 4 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002392
ASUNTO: RP11-P-2007-002392

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Yaunis Villegas Verde, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 068-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JESÙS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de NAUDIS RAFAEL SUAREZ CODALLO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de URMERYS DEL JESUS ACOSTA AGUILERA, ADRIANA ACOSTA y NAUDIS SUAREZ, hecho ocurrido en fecha 04/12/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NAUDIS RAFAEL SUAREZ CODALLO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de URMERYS DEL JESUS ACOSTA AGUILERA, ADRIANA ACOSTA y NAUDIS SUAREZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.