REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 4 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000998
ASUNTO: RP11-P-2007-000998
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Yaunis Villegas Verde, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 068-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de PEDRO JOSE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio del ERMINIA ELIZABETH VARGAS LOPEZ, hecho ocurrido en fecha 23/04/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
ERMINIA ELIZABETH VARGAS LOPEZ
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