REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 30 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001872
ASUNTO: RP11-P-2009-001872
SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Verificada como ha sido el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2009-001872, seguida a los imputados MARTÍNEZ AMARISTA RAMÓN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1980, titular de la cedula de identidad N° 16.062.960, de profesión u oficio: planchador, hijo de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Amarista, residenciado en: Barrio Altamira, calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, PINEDA SAVIER JOSÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JHONNY ALBERTO PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y RODRÍGUEZ YONDRYS HENRÍQUEZ, venezolano, natural de Margarita, de 22 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-09-1987, titular de la cedula de identidad N° 20.326.999, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nelida Margarita Rodríguez y Adrián José Mundarain, residenciado en: Barrio Altamira, Calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, cerca de la casa de Ramón Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA, Fiscal Primero del Ministerio Público, expone: Por atribución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la Republica, presento en este acto a los ciudadanos Martínez Amarista Ramón Antonio, Pineda Savier José, Jhonny Alberto Pineda y Rodríguez Yondrys Henríquez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó a este Tribunal, oír a los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez oídos el Ministerio Público se reserva de solicitar la medida de Coerción que considere pertinente, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Siendo impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y los artículos 131 y 136 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando el primero ser y llamarse como queda escrito Jhonny Alberto Pineda, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “El caso mió es , yo estaba en una casa, estaba acostado, ya que no puedo subir cerro, ya que estoy operado, había un cristiano allí, me dio una posada para dormir allí, llego el gobierno, la PTJ, mi abuela me había llevado una comida, me dijeron que me iba a matar, los PTJ, me pusieron una nueve, es una pistola, yo no tengo arma aquí, yo no sabia nada . Es todo. Preguntas del Ministerio Público 1.- Cuantas personas estaban en la casa cuando entraron la PTJ. R: estaban 4, yo enfermo en la cama. 2.- Tu vives en esa casa: R: Por los momentos, vivo allí, vive un cristiano que me dio posada, Savier es tu hermano, R: Si vive en el cerro con la pure mía, Por que tu hermano esta indocumentado: Por que mi papa se murió y no tiene quien lo lleva a sacar la partida Quien de tus amigos tenia las balas, R: Lo consiguieron donde estaba el chopo. Yo no sabia que eso estaba allí.- Preguntas de la defensa Publica: ¿ Porque razón viviendo en esa casa R: Por que estoy operado. Por que esta operado: R: De un balazo que me dieron en el mercado vendiendo pescado. Cuando lo operaron: R: Tengo dos semanas. Desde hace esas dos semanas vive allí, R si, donde antes vivía en el cerro, quien lo atiende allí R: Mi mamá. Quien mas vive allí, Mi mama que me cuida, yo, el cristiano, solo los tres. A que hora de llegada del gobierno: Como a las diez de la mañana. Ellos le dijeron la razón de entrar a esa casa, llevaban orden de allanamiento una orden de tribunal R: No, entraron a los golpes. El segundo de ellos señalo ser y llamarse como queda escrito: Savier José Pineda, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “Yo fui a llevarle la comida a mi hermano, y a tiempo venia la policía, y me agarro, en la casa del evangélico. Es todo. Preguntas del Ministerio Público ¿De quien era la arma que encontraron mi no era, yo no se nada y los cartuchos escopeta, quien lo cargaba, tu o tus amigos, yo no se nada de eso, exactamente donde encontraron las armas, en la casa del evangélico, Por que andas indocumentado? R: Yo no lo he sacado, ya que la partida se hecho a perder, tengo que ir a Rió Caribe a buscarla en San Juan, primera vez que estoy detenido que hacían tus amigos allí, visitándolo a el, que esta recién operado, ya que le metieron un balazo cuando estaba vendiendo pescado, Se deja constancia que la defensora Publica no realizo preguntas. es todo El tercero de ellos señalo ser y llamarse como queda escrito: “Martínez Amarista Ramón Antonio, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1980, titular de la cedula de identidad N° 16.062.960, de profesión u oficio: planchador, hijo de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Amarista, residenciado en: Barrio Altamira, calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: Yo estaba allí , porque fui a visitar al muchacho de nombre Jhonny que estaba operado, y vino la PTJ, que encontró un chopo, dentro de una bolsa de cemento, es todo. Preguntas Ministerio Público, Quienes viven en esa casa,? R: Un señor que es cristiano, que le dio posada a Jhonny porque no podía subir al cerro, como se llama el señor cristiano, se llama Ramón no se el apellido. El Cuarto de ellos señalo ser y llamarse como queda escrito: Yondrys Henríquez Rodríguez, quien es venezolano, natural de Margarita, de 22 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-09-1987, titular de la cedula de identidad N° 20.326.999, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nelida Margarita Rodríguez y Adrián José Mundarain, residenciado en: Barrio Altamira, Calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, cerca de la casa de Ramón Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “Yo iba visitar a Susan nosotros lo llamamos así el es Jhonny, pase a visitarlo, al momento de entrar llego la PTJ, nos pusieron al piso, amarrados como animales, y de allí nos trasladaron para la PTJ, y de allí nos abrieron expedientes y de allí a la policía es todo EL Ministerio Público no realiza preguntas, Se deja constancia que el Ministerio Público no realiza preguntas. la defensora Publica realiza preguntas: ¿ Jhonny vive habitualmente en esa casa ¿, R: No, el vive en el cerro y fue un evangélico que le ofreció se quedara allí para que se recuperara, ya que a el lo operaron,. El hermano le fue a traer una comida, vio cuando encontraron el chopo, los PTJ, lo sacaron de un saco de cemento, nos tenían amarrados como iguana, además de los PTJ, habían otras personas, R: No, llegaron con otras personas mas: NO , al rato llegaron con testigos. Cuando los PTJ llegaron con los testigos habían encontrado el Chopo, NO, cuando llegaron los testigos encontraron eso. Cuando llegaron los testigos ya los tenían amarrados R: Si. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se de decrete la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal, a los imputados Savier José Pineda y Jhonny Alberto Pineda, y para los ciudadanos imputados Martínez Amarista Ramón Antonio, y Rodríguez Yondrys Henríquez, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada Ocho(08) días, se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. ANNIA NUÑEZ, manifestó: Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos, por cuanto de las mismas se desprende , que no son autores o participes del delito, señalado por el Ministerio Público, y en sus declaraciones, quedo plasmado que el lugar no es el domicilio, de ninguno de los cuatro y que eventualmente por motivos de salud, Jhonny Alberto Pineda, permanece en el lugar, donde los dueños del mismo, como manifiestan le dieron posada, en su condición de recién operado, por todo ello le pido la libertad sin restricciones y en el supuesto negado que para todos cuatro opere la medida cautelar Sustitutiva sin necesidad de fiador, y pido se me expida copias simples de la presente acta y de las que componen el presente expediente Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, representado en la Audiencia por el abogado José Antonio Fraga, en contra de los IMPUTADOS MARTÍNEZ AMARISTA RAMÓN ANTONIO, SAVIER JOSÉ PINEDA, JHONNY ALBERTO PINEDA Y RODRÍGUEZ YONDRYS HENRÍQUEZ, quienes se encuentra asistidos por la defensora pública abg. Annia Núñez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; considera quien aquí decide que han de ser declaradas con lugar, por cuanto este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 27 de Agosto de 2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dan captura a los hoy imputados, en virtud de haber encontrado en la vivienda donde los mismos se encontraban, un arma de fuego tipo chopo, y unos cartuchos y conchas. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de las actuaciones que consigna la representante de la Vindicta Pública, a saber, Acta de investigación penal cursante a los folios 1 y 2, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 27-08-2009, en la cual dan cuanta del resultado del procedimiento donde resultan hoy detenidos los imputados, así como de la incautación de elementos de interés criminalisticos (Balas 38 mm y Conchas para escopeta), así como la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto, entre las cuales figura entrevista con la madre de los imputados Savier Pineda y Jhonny Pineda, la cual le indica a los funcionarios que los mismos, residen en esa vivienda, donde se materializa el procedimiento; acta esta, corroborada por la declaración de los ciudadanos Pedro Miguel Suniaga González y Nelson Antonio Ruiz Valdivieso, testigos presénciales del procedimiento que se inicia por una persecución en caliente, tal como se evidencia a los folios 12 y 13. Al folio 07 cursa Acta de Inspección técnica N° 1431 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 27-08-2009, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 08 cursa Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 266-09, realizada a dos cartuchos calibre 38, un arma de fuego tipo chopo y una concha para escopeta calibre 12mm. Al folio 10 del expediente, cursa planilla de reconocimiento legal realizada a las evidencias incautadas y al folio 11 cursa Oficio N° 9700-226-931, del cual se desprende los registros policiales del imputado Jhonny Pineda, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser inferior a diez años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede no permite influir que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, para los ciudadanos, Savier José Pineda y Jhonny Alberto Pineda. y el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, para los ciudadanos Martínez Amarista Ramón Antonio, y Rodríguez Yondrys Henríquez; considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PINEDA SAVIER JOSÉ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JHONNY ALBERTO PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-05-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.955.782, de profesión u oficio: pescador, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda, residenciado en: Barrio Altamira, frente al Modulo Policial, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, consistente en Presentación de 2 fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de 30 unidades tributarias cada uno; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARTÍNEZ AMARISTA RAMÓN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-09-1980, titular de la cedula de identidad N° 16.062.960, de profesión u oficio: planchador, hijo de Nelson Alejandro Martínez y del Valle Amarista, residenciado en: Barrio Altamira, calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y RODRÍGUEZ YONDRYS HENRÍQUEZ, venezolano, natural de Margarita, de 22 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-09-1987, titular de la cedula de identidad N° 20.326.999, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nelida Margarita Rodríguez y Adrián José Mundarain, residenciado en: Barrio Altamira, Calle las Brizas, hacia el cerro, al final Casa S/N°, cerca de la casa de Ramón Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3, consistente en. Presentaciones periódicas, cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) Meses, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese Boleta de LIBERTAD para los imputados Martínez Amarista Ramón Antonio y Rodríguez Yondrys Henríquez y BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, para los imputados Savier José Pineda y Jhonny Alberto Pineda, adjuntas con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicando que en el caso de estos dos últimos, quedaran detenidos a la orden de este Tribunal, hasta que se materialice la presente fianza. Regístrese las presentaciones de los imputados de autos, por ante el Sistema Juris2000, expídanse las copias solicitadas por las partes, por lo que las misma deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, Se ejecuta la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo decide el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Carúpano a los 29 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.
|