REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 17 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001809
ASUNTO: RP11-P-2009-001809

SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Verificada como ha sido en el día de hoy, DIECISÉIS (16) AGOSTO del año dos mil nueve (2009), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2009-001809, seguida en contra de los imputados ELIZABETH DEL CARMEN FERMÍN UGAS, ANGELO JOSE PANTOJA PANTOJA, JORGE LUÍS MILLÁN PANTOJA, ROMULO MANUEL PANTOJA y JUAN CARLOS PANTOJA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Publico, representado en este acto por la ABG. DALIA MARIA RUIZ Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, expone: Buenas tardes presento en este acto a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FERMÍN UGAS, ANGELO JOSE PANTOJA PANTOJA, JORGE LUÍS MILLÁN PANTOJA, ROMULO MANUEL PANTOJA y JUAN CARLOS PANTOJA, y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos sean escuchados, y una vez oídos, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Siendo impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que la imputada Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, venezolana, natural del Pilar Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 21/10/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.909.287, hija de Nacario Fermín y Carmen Ugas y domiciliada en: Tunapuy Barrio Bolívar, Casa N° 48, Sector el matadero, cerca de la cancha, Municipio Libertador, Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Nosotros estábamos en una fiesta, en una tasca, termino a las dos, de la mañana, nos reunimos un grupo y quedamos de ir a una casa de unos amigos, allí íbamos hacer un sancocho, lo hicimos y como a las seis de la mañana, Jorge Luís Millán, me dijo que lo acompañara a su casa, que se iba a cambiar, cuando íbamos llegando a su casa, estaba el allanamiento allá, los policías nos dijeron que pasáramos y nos sentaron en la puerta, a el lo revisaron, a mi también, pero no nos encontraron nada, yo no vivo en esa casa, ni por allí cerca, ni siquiera sabia que eso estaba allí, no me lo imaginaba. Es todo. A lo que el imputado Ángelo José Pantoja Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante nacido en fecha 15/02/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.210, hijo de Margory Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Esa droga es mía, la compre para mi consumo, no tengo mas nada que decir. Es todo. A lo que el imputado Jorge Luís Millán Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabaja construcción, nacido en fecha 01/09/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.200, hijo de Jorge Millán la Rosa y Isabel Pantoja y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color rosado, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Estaba en la calle, no sabia nada, cuando llego a la casa, había el allanamiento, me montaron en la patrulla. Es todo. A lo que el imputado Romulo Manuel Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/02/1957, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.062.684, hijo de Evarista Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Yo estaba en la casa, a eso de las cuatro y media de la mañana, me pare a orinar y un agente de policía en la puerta de la casa, diciendo que era un allanamiento, yo abrí la puerta de enfrente, ellos entraron y no me revisaron, me fui a tender mi cama, ellos realizaron el procedimiento, se metieron en el primer cuarto y no encontraron nada, y entraron a mi cuarto y la cama que yo había acomodado, allí encontraron loa supuesta droga, esa es mi declaración. Es todo. A lo que el imputado Juan Carlos Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20/01/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.922.622, hijo de Isabel Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en: Plaza Sucre, casa S/N° de color rosada, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Yo no se nada de eso, yo estaba durmiendo, vinieron la policía y empezaron a buscar lo que estaban buscando, nos paro y nos sentaron en la sala esperando. Es todo.
PETICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: Revisadas las actuaciones y oídas las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FERMÍN UGAS, ANGELO JOSE PANTOJA PANTOJA, JORGE LUÍS MILLÁN PANTOJA, ROMULO MANUEL PANTOJA y JUAN CARLOS PANTOJA y solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° para el imputado Angelo Pantoja y en su numeral 9° para el resto de los imputados, consistente en prohibición de incurrir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar en presencia en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, por ser de reciente data, .en virtud del principio de proporcionalidad, en virtud que en fecha 14-08-2008, funcionarios adscritos a la Policía de Tunapuy Estado Sucre, dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento, debidamente emanado por un Tribunal, debidamente acompañados de dos testigos, dicha droga al ser pesada arrojó como peso bruto la cantidad de Un (01) Novecientos (900) Miligramos gramo de presunta droga denominada Cocaína, por tales motivo precalifico los hechos como delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que la imputada Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional . Es todo. A lo que el imputado Ángelo José Pantoja Pantoja, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. A lo que el imputado Jorge Luís Millán Pantoja, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. A lo que el imputado Romulo Manuel Pantoja, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. A lo que el imputado Juan Carlos Pantoja, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública, ABG. SANDRA KASSIS, en su condición de defensora de la imputada Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, expone:” La defensa se opone a la pretensión fiscal, en que solicite de conformidad con el numeral 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que mi defendida, se abstenga de consumo u abstención de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal afirmación se debe y es bueno aclararlo en sala, que mi defendida, en ningún momento, y bajo ninguna circunstancia se le puede inferir que halla tenido contacto con esta sustancia, o consumo de la misma, en tal sentido en representación de mi defendida, me opongo a que de cualquier manera o forma, sea coaccionada la integridad de mi defendida, al tratar de atribuir circunstancias que no le son ni han sido, ni le serán nunca de su uso o manejo, es por ello que pido respetuosamente del tribunal, acuerde Libertad sin restricción, entendiéndose con ello que pido su libertad absoluta, y sin ninguna condición es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensora Privada, ABG. ELVIRA GOTILLA, en su condición de defensora de los imputados, Ángelo José Pantoja Pantoja, Jorge Luís Millán Pantoja, Romulo Manuel Pantoja y Juan Carlos Pantoja, expone:” Con relación a la solcito y al pedimento de la Fiscal del Ministerio Público la imputación y medida solicitada, la comparto a mi defendido Ángelo Pantoja, por cuanto en su declaración manifestó, que compro la presunta droga para su consumo, por tal razón me adhiero a la solicitud del MP:, ahora bien con relación a mis defendidos Rómulo Pantoja , José Luís y Juan Carlos Pantoja, no comparto la pretensión del Ministerio Público, por cuanto no son responsables del delito que se le quiere imputar, mal pudiera el Fiscal del MP, relacionarlo con un hecho que no tienen nada que ver, y están exentos de responsabilidad, por ello solicito la libertad sin restricción, para mis patrocinados Romulo Pantoja, José Luís y Juan Carlos Pantoja, así mismo solicito se me expida copias simples de todos los folios que conforman el expediente es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oídos a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer y ultimo aparte del referido articulo, en perjuicio de La Colectividad, a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito y fundados elementos de convicción para estimar que la imputada esta incursa en el delito atribuido por el Ministerio Público, como lo son: Acta de Procedimiento cursante al folio (03) y (04) de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado de Tunapuy, en donde dejan constancia del Registro de Morada, realizada en la residencia del ciudadano Jorge Millán Pantoja, en la cual se encontraban los ciudadanos Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, Ángelo José Pantoja Pantoja, Romulo Manuel Pantoja y Juan Carlos Pantoja, refiriendo encontrar debajo de una cama 16 envoltorios, conteniendo en su interior de la cantidad de presunta droga denominada COCAINA, con un peso bruto de Un Gramo Novecientos Miligramos, así como otros objetos de interés criminalistico y dinero en efectivo, tal como lo indica el Acta de Aseguramiento cursante al folio 22, corroborada con los testigos Magdalena Rodríguez Bravo y Hernán José Marcano, tal y como se evidencia a los folios 23 y 24, los cuales indican las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se produjo la detención del imputados de autos, así como las incautaciones anteriormente descritas, avalando así igualmente el acta de visita domiciliaria o allanamiento, cursante al folio 6, allanamiento este debidamente acordado por el tribunal cuarto de Control, tal como se desprende al folio 5; Al folio 27 cursante del Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dan cuenta de la recepción del presente procedimiento, así como de los imputados y la sustancias y elementos de interés criminalisticos colectados. Al folio 28 Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, S/N°, practicada a las sustancias incautadas; Al folio 29 Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, S/N° practicada al dinero y a los objetos de interés criminalisticos colectados, al folio 30, cursa oficio 9700-226-911, del cual se desprende que los imputados de autos no presentan registros policiales, A los folios 31 y 32, cursa Acta de Reconocimiento Legal N° 336, practicada al dinero y a los objetos de interés criminalisticos colectados. Al folio 34, cursa oficio N° 9700-226-5839, por medio del cual se remiten las sustancias incautadas, al Jefe del Laboratorio de la Subdelegacion del estado Sucre, siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, venezolana, natural del Pilar Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 21/10/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.909.287, hija de Nacario Fermín y Carmen Ugas y domiciliada en: Tunapuy Barrio Bolívar, Casa N° 48, Sector el matadero, cerca de la cancha, Municipio Libertador, Estado Sucre, Jorge Luís Millán Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabaja construcción, nacido en fecha 01/09/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.200, hijo de Jorge Millán la Rosa y Isabel Pantoja y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color rosado, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, Romulo Manuel Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/02/1957, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.062.684, hijo de Evarista Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, Juan Carlos Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20/01/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.922.622, hijo de Isabel Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en: Plaza Sucre, casa S/N° de color rosada, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre y Ángelo José Pantoja Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante nacido en fecha 15/02/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.210, hijo de Margory Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer y ultimo aparte del referido articulo, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que no se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una distribución menor, por la entidad de la pena a imponer y por el principio proporcionalidad. Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 9° para los imputados ELIZABETH DEL CARMEN FERMÍN UGAS, JORGE LUÍS MILLÁN PANTOJA, ROMULO MANUEL PANTOJA y JUAN CARLOS PANTOJA y en su numeral 3° para el imputado ANGELO JOSE PANTOJA PANTOJA,, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Ángelo José Pantoja Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante nacido en fecha 15/02/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.707.210, hijo de Margory Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Seis meses; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados Elizabeth del Carmen Fermín Ugas, venezolana, natural del Pilar Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 21/10/1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.909.287, hija de Nacario Fermín y Carmen Ugas y domiciliada en: Tunapuy Barrio Bolívar, Casa N° 48, Sector el matadero, cerca de la cancha, Municipio Libertador, Estado Sucre, Jorge Luís Millán Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabaja construcción, nacido en fecha 01/09/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.200, hijo de Jorge Millán la Rosa y Isabel Pantoja y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color rosado, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, Romulo Manuel Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/02/1957, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.062.684, hijo de Evarista Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en Plaza Sucre, casa S/N° de color azul, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, Juan Carlos Pantoja, venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20/01/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.922.622, hijo de Isabel Pantoja y Padre desconocido y domiciliado en: Plaza Sucre, casa S/N° de color rosada, cerca del Mercado, Municipio Libertador, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 9°, consistente en Prohibición expresa de incurrir nuevamente en delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer y ultimo aparte del referido articulo, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Regístrese la presentación por ante el Sistema Juris 2000; y se acuerdan con lugar las copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción.. Se ejecuta la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo decide el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Carúpano a los 16 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.