REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 16 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001614
ASUNTO: RP11-P-2009-001614

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), Audiencia Oral de imposición de la decisión de fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2009, en la presente causa perteneciente al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, signada con el Nº RP11-P-2009-001614, seguida al imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, Venezolano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha no la recuerda de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.822, hijo de Noris Belmonte Y Roberto Domínguez y residenciado en sector Colombia detrás del cementerio cerca de la bodega de la señora Berta, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO SALAZAR BARCELO (Occiso), emitida por el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Control, lo cual se evidencia del acta cursante a los folios 48 al 51 del presente asunto, la cual expresa lo siguiente: “...Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano: Robert Juan Domínguez Belmonte, quien es venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.822, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Calle Pichincha, Sector Colombia, Casa N° 23, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Salazar Barceló (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad…”; Procediendo el Imputado y sus Defensora Defensores Privados a darse por Notificados de la misma observando este Juzgado para decidir lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. DANIELA AGUILAR, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien habiéndosele otorgado el derecho de palabra expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO SALAZAR BARCELO (Occiso), por los hechos ocurridos, narrados por el padre del occiso quien manifestó lo siguiente “yo me encontraba en un café y se encontraba José Gregorio Salazar, y como se encontraba mal de salud lo llevamos al hospital y allá falleció, esto consta en el folio 12, es por lo que ratifico la orden de aprehensión de este ciudadano antes mencionado,” anexo de la orden de aprehensión. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

DE LA IDENTIFICACIÒN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, Venezolano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha no la recuerda de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.822, hijo de Noris Belmonte Y Roberto Domínguez y residenciado en sector Colombia detrás del cementerio cerca de la bodega de la señora Berta, Carúpano Estado Sucre, quien además señaló lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Debidamente juramentados por este Tribunal la representante de la Defensa Privada ABG. ARGENIS JOSE HEREDIA GUTIERREZ, quien a su vez manifestó: en vista de las situaciones que no he evaluado, solicito únicamente copias simples de todas las actuaciones. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: oída la exposición de las partes, la solicitud fiscal así como los alegatos de la defensa y leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal de Privación Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada Daniela Aguilar; en contra del imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, quien se encuentra asistido por los defensores privados abogados Luis Leal y Argenis Heredia, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO SALAZAR BARCELO (Occiso); este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 14/06/2008, cuando en la playa de Irapa, varias personas le dieron una pedrada en el oído al hoy occiso; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, cursante al folio 01, formulada por el ciudadano Carlos Salazar, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos; A los folios 02 y 03, cursa Certificado de Defunción Nº 1129867, correspondiente a la victima del presente asunto, en el cual entre otras cosas refiere como causa de la muerte Severa Hemorragia cerebral, severo traumatismo craneoencefálico y herida crónica contundente; A los folios 06 y 07, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 16/06/2008, en la cual refieren diligencias realizadas, tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 08, cursa Inspección Técnica Nº 062, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 16/06/2008, realizada en el lugar de los hechos; Al folio 09, cursa Inspección Técnica Criminalistica Nº 063, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 16/06/2008; A los folios 12 y 13, cursa Acta de entrevista rendida en fecha 17/06/2008, por el ciudadano Salazar Roberto del Carmen, padre del hoy occiso; A los folios 14 y 15, cursa Acta de entrevista rendida en fecha 17/06/2008, por la ciudadana Raizaq Leonida Rosal; A los folios 18 al 33 copias simples de la historia clínica, correspondientes a la victima del presente asunto; Al folio 36, cursa Oficio Nº 9700-184-335, se evidencian los registros policiales del hoy imputado; Al folio 40, cursa Autopsia Nº 126-08, de la cual se desprende entre otras cosas la causa de la muerte del ciudadano José Gregorio Salazar Barcelo, por herida producida por objeto contundente que desencadeno severa hemorragia cerebral; A los folios 41 al 45, cursa solicitud fiscal de orden de aprehensión, la cual fue acordada por el tribunal cuarto de control, en fecha 29-07-2009, tal y como se desprende de los folios 48 al 51; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, Venezolano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha no la recuerda de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.822, hijo de Noris Belmonte Y Roberto Domínguez y residenciado en sector Colombia detrás del cementerio cerca de la bodega de la señora Berta, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO SALAZAR BARCELO (Occiso), considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso Y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, Venezolano, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha no la recuerda de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.822, hijo de Noris Belmonte Y Roberto Domínguez y residenciado en sector Colombia detrás del cementerio cerca de la bodega de la señora Berta, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO SALAZAR BARCELO (Occiso); por lo que el imputado, quedará recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese las boletas de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para el imputado de autos y oficio al Director del Internado Judicial, indicándole además el deber que tiene de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarle sus derechos y garantías constitucionales. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Informándole De La Presente Decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.-.