REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 13 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004168
ASUNTO: RP11-P-2007-004168

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009, Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2007-004168, seguido al imputado, Carlos Rafael Marcano Pino. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Abg. Annia Núñez, y el imputado, Carlos Rafael Marcano Pino, y la víctima, Mayerin De Los Ángeles Sánchez Navarro, y la Representante de la Victima: Onoris Navarro de Sánchez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Solicito al Tribunal se sirva constatar el de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al a Victima Ciudadana: Mariyen De Los Ángeles Sánchez Navarro, a los fines de que manifieste al Tribunal si el Imputado de autos cumplió con la condición de no fomentar problemas con su persona, a lo que esta manifestó: El no se ha vuelto a meter mas conmigo, por lo que no me opongo a que se cierre la casa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, Quien se identifico como: CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.211, soltero, nacido en fecha 28-07-1973, de profesión u oficio: Obrero, envelando pescado para llevar para San Cristobal, hijo de: Silvia Pino y Carlos Marcano, residenciado en: la Vía nacional, hacia San José, cerca de la Gran Chivera, Sector el Clavo, cerca del Auto Lavado, en la Invasión Ezequiel Zamora, Urbanización Santa Ines, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y no me he metido mas con la víctima, ni con sus familiares”. Es todo. Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: Pido al Tribunal verifique en el sistema si el imputado cumplió con sus respectivas presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de del imputado CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 30-04-2008, éste mismo Tribunal, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y el no fomentar mas problemas con la victima ni con su grupo familiar, Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas tal como se evidencia de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000, así como lo manifestado por la victima. Por lo que considera este Tribunal Segundo de Control, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal a favor del Acusado CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.211, soltero, nacido en fecha 28-07-1973, de profesión u oficio: Obrero, envelando pescado para llevar para San Cristobal, hijo de: Silvia Pino y Carlos Marcano, residenciado en: la Vía nacional, hacia San José, cerca de la Gran Chivera, Sector el Clavo, cerca del Auto Lavado, en la Invasión Ezequiel Zamora, Urbanización Santa Ines, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del Adolescente Mariyen De Los Ángeles Sánchez Navarro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.211, soltero, nacido en fecha 28-07-1973, de profesión u oficio: Obrero, envelando pescado para llevar para San Cristobal, hijo de: Silvia Pino y Carlos Marcano, residenciado en: la Vía nacional, hacia San José, cerca de la Gran Chivera, Sector el Clavo, cerca del Auto Lavado, en la Invasión Ezequiel Zamora, Urbanización Santa Ines, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del Adolescente Mariyen De Los Ángeles Sánchez Navarro, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.-.