REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 11 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001746
ASUNTO: RP11-P-2009-001746

SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Verificada como ha sido el día DIEZ (10) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa, seguida en contra de los Imputados ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.406.807, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, hijo de Yodeila Moya y Nicolas Rodríguez, y domiciliado en la Copacabana, Sector la Salina, Casa S/N, cerca de la Casa de Alimentación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 21.381.841, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-10-1984, hijo de Adolfo Nicolás Martínez y Carmen Rojas, y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 24.715.054, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, hijo de carmen Rojas (no conoce el nombre de su padre), y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalia del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. ELVISMARYS HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS Y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Siendo impuesto los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos, quien quedó identificado como ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.406.807, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, hijo de Yodeila Moya y Nicolas Rodríguez, y domiciliado en la Copacabana, Sector la Salina, Casa S/N, cerca de la Casa de Alimentación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 21.381.841, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-10-1984, hijo de Adolfo Nicolás Martínez y Carmen Rojas, y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se hace pasar al último de los imputados, quien dijo ser y llamarse y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 24.715.054, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, hijo de carmen Rojas (no conoce el nombre de su padre), y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública, representada por la ABG. SANDRA KASSIS expone: “La defensa no hace oposición a la medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por el fiscal del ministerio público, sin embargo se hace necesario investigar para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oído lo alegado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS Y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal; Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, vale decir 08-08-2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS Y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, son autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia del Acta de Investigación Policial cursante al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo del IAPES Juan Gabriel González, y los cabos segundos: Willians Veroes y Joel Liporachi, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:40 de la noche del día 08-08-2009, encontrándose en labores de patrullaje motorizadas, por diferentes sectores del centro y zonas adyacentes, cuando al pasar por la calle Independencia a dos cuadras de la plaza colon, avistaron a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial trataron de evadirla y emprendieron veloz carrera, los que los hizo presumir que ocultaban algo, motivo por el cual procedieron a actuar… se les dio la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado de atención, pudiéndole dar alcance en la calle independencia frente a la plaza colon, de inmediato se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a sus cuerpos que los pudiese involucrar en algún delito…respondiendo los Tres de manera negativa, lo que conllevo que se les efectuara una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalisticos… luego se les manifestó a los mismos que quedarían detenidos en virtud de la resistencia que oponían a la comisión policial. Acta de investigación Penal cursante al folio Siete (07); suscrita por la Funcionaria adscrita al CICPC, Ana Morales, de fecha 09-08-2009; Acta de inspección técnica Nº 1335, de fecha 09-08-2009, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC Agentes Freddy Moreno y Ana Morales, la cual fue realizada al sitio del suceso y cursante al folio Ocho (08)del Presente asunto; memorando Nº 9700-226-887, cursante al folio Nueve (09), donde se deja constancia que los Ciudadano Alfredo José Rojas Rojas y Álvaro Luís Rodríguez Moya, no registra antecedentes Policiales, y que el Ciudadano Francisco Javier Rojas Rojas, presenta un registro policial del año 2003; Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente éste Tribunal en el presente caso la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Medida Cautelar de Libertad a los ciudadanos: ÁLVARO LUÍS RODRÍGUEZ MOYA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 17.406.807, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, hijo de Yodeila Moya y Nicolas Rodríguez, y domiciliado en la Copacabana, Sector la Salina, Casa S/N, cerca de la Casa de Alimentación, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 21.381.841, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-10-1984, hijo de Adolfo Nicolás Martínez y Carmen Rojas, y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Civil: Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 24.715.054, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, hijo de carmen Rojas (no conoce el nombre de su padre), y domiciliado en la Coco-Lirio, calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de la Bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre-, consistente en un régimen de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boletas de Libertad de los imputados de autos y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Ofíciese a Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informándoles sobre el régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de su reproducción fotostáticas. Quedan todos notificados de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.-.