REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 11 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000260
ASUNTO: RP11-P-2009-000260

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha Diez (10) de Agosto del año 2009, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2009-000260, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana MAIDILYN CEDEÑO, sobre un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, año 1985, tipo SEDAN, color VERDE, placas UAR855, uso PARTICULAR, serial de carrocería 5E69JFV345102, serial del motor JFV345102, clase AUTOMOVIL; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La ciudadana MAIDILYN CEDEÑO, en su carácter de solicitante manifiesta lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado asistente. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA DE CONFIANZA
La Defensa de Confianza de la solicitante, representada en este acto por la Abogada LOVELIA MARCANO, expone: “Buenas tardes, en esta oportunidad estamos en esta sala para la decisión de la a entrega de vehiculo, asistiendo a la ciudadana Maidilyn Cedeño y la misma se ha diferido en varias oportunidades, por no constar la experticia en este expediente; cuando se le hace la experticia al vehiculo, se verifica solamente que las chapas esta suplantadas, motivado a un accidente, de allí esta situación, el serial del motor esta en original, esta solicitud de vehiculo, es por una razón de humanidad, ya que el único bien que le dejo el ciudadano esposo de la ciudadana Maidilyn Cedeño, por todo ello ratifico la solicitud que hice en fecha 11-02-2009 , y fue por la experticia fue lo que hizo que se retardara un poco, se proceda a la entrega del vehiculo, en virtud de que las mismas los dos seriales están en forma original, las chapas fueron removidas por accidente, como lo que ocurrió y no de manera ilícita, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se materialice la entrega del vehiculo, a la ciudadana Maidilyn Cedeño. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado por el ABG. CARLOS BRAVO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, expone: “El Ministerio Público ratifica su negativa del pretendido vehiculo, ya que por lo que se señala esta en forma ilegal dicho vehiculo, ya que nos encontramos que la chapa del tablero y de la maleta, ambas están suplantadas, así se refleja en la experticia que se practicara en fecha 25-06-2008, en tal sentido esta representación Fiscal ratifica su negativa de la entrega del vehiculo. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra las personas, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 211-08, de fecha 22/06/2008, cursante al folio 38, en la que además se concluye: _______________________________________________________
.- Chapa Identificativa ubicada en el tablero……….SUPLANTADA.-
.- Chapa Identificativa ubicada en la maleta ..… … SUPLANTADA.-
.- Motor Adaptado ………………………………………ORIGINAL.-
Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, año 1985, tipo SEDAN, color VERDE, placas UAR855, uso PARTICULAR, serial de carrocería 5E69JFV345102, serial del motor JFV345102, clase AUTOMOVIL, planteada por la ciudadana MAIDILYN CEDEÑO, asistida debidamente por la ABG. LOVELIA MARCANO, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.