REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 11 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002078
ASUNTO: RP11-P-2008-002078

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha Diez (10) de Agosto del año 2009, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2008-002078, sobre un vehiculo Marca: DAYAYSU, Modelo Terios, Año 2005, tipo SEDAN, color GRIS, placas JAL-26D, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XAJ144G072052481, serial del motor N/T, clase AUTOMOVIL, planteada por la ciudadana MILAGROS ROSAL; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La ciudadana MILAGROS ROSAL, en su carácter de solicitante manifiesta lo siguiente: “Bueno Dr. estoy haciendo la solicitud de vehiculo, ya que el mismo viniendo de regreso, y mi esposo fue a guardar la camioneta, cuando fue dado de alta mi papá, a mi esposo le quitan la camioneta, ya que le dijeron que la placa no le pertenencia a la camioneta y lo hicieron, hice muchos sacrificios, yo había comprado una Explorer, me estaba echando mucha broma, se la venda a una abogada, compre un carro pequeño, y lo de decidí venderlo para comprar otro vehiculo, estaban vendiendo una Terios en 35 millones de bolívares, había un sargento que quería comprar mi carro pequeño, complete la plata y la pude comprar, se hizo documentos notariado por Yaguaraparo, me entero después que las placas no le correspondía, yo tuve que consignar unos documentos que me pidió el Dr. Abelardo, en una oportunidad, para que me entreguen mi vehiculo. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA DE CONFIANZA
La Defensa de Confianza de la solicitante, representada en este acto por la Abogada ELVIRA GOITTIA, expone: “Buenas tardes, ratifico en todas sus partes el escrito de solicitud de vehiculo y así los documentos exigidos por los diferente s jueces, se puede verificar la buena fe de mi representada, por cuanto en su explicación ella requería un mejor vehiculo, para su actividad laboral, hizo una serie de sacrificios económicos, busco la asesoria de un abogado, le dijo que estaba bien de lo que estaba haciendo, ella hizo la negociación, también se desprende que el vehiculo, no se encuentra solicitado por ningún cuerpo, policial, ni auxiliar, que tienen que ver relacionado con dicha investigación, así mismo la buena fe que se desprende de cada una de las actuaciones de mi representada, siendo todas estas circunstancias, por lo que mi representada se compromete a someterse a todas las condiciones que el tribunal le imponga, en darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y viendo todas las circunstancias dar el vehiculo en guarda y custodia si así el juez lo considere y las condiciones tenga a bien fijar, tomando en consideración todos los alegatos, dichos en esta sala, y todo los documentos que están en la referida causa. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, expone: “En este estado el Ministerio Público notifico en su oportunidad de la negativa de la entrega de vehiculo, por la experticia que se le realizo a dicho vehiculo, la cual la solicitante fue notificada de dicha negativa, cuando se realiza la experticia al vehiculo, se expide un certificado, donde consta que las placas no corresponde con las mismas, y en fecha 09-05-2008, establece que el resultado experticia de reconocimiento, se deja constancia que se encuentra devastado el serial del motor, el serial de carrocería devastado. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe de la compradora; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 051, de fecha 02/05/2008, cursante al folio 56, en la que además se concluye: _________________________________________________________________________
.- Serial de carrocería…………………………ORIGINAL.-
.- Serial de carrocería (Capot)..… ………….DESVASTADO.-
Aunado a esto de la revisión del sistema SIPOL, se evidencia que una vez verificado los datos del vehiculo, el mismo no registra datos y la matricula que presenta pertenece a un automóvil maca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, año 2002; Igualmente se desprende de las actas procesales, específicamente al folio 30, Constancia de retención de vehículos automotores, suscrita en fecha 13/02/2008, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, en la cal entre otras cosas concluyen que las placas del vehiculo no concuerdan con las características del vehiculo; Igualmente se evidencia al folio 03 y 04 de las presentes actuaciones, cursa Boleta de notificación de Negativa de entrega de Vehiculo Nº SUC-3-0006-08, por medio de la cual el Ministerio público le informa a la solicitante de autos, ciudadana Milagros Rosal, que niega la entrega del vehiculo Marca: DAYAYSU, Modelo Terios, Año 2005, tipo SEDAN, color GRIS, placas JAL-26D, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XAJ144G072052481, serial del motor N/T, clase AUTOMOVIL, por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: DAYAYSU, Modelo Terios, Año 2005, tipo SEDAN, color GRIS, placas JAL-26D, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XAJ144G072052481, serial del motor N/T, clase AUTOMOVIL, planteada por la ciudadana Milagros Rosal, asistida debidamente por la Abg. Elvira Goittia, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.