REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001737
ASUNTO: RP11-P-2009-001737

RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA

Verificada la Audiencia Oral como ha sido en esta misma fecha 27/08/2009, audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Representación Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, en la causa signada Nº RP11-P-2009-001737, seguido a los imputados JHONNY RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ Y JHONATAN DAVID ROJAS VASQUEZ, ampliamente identificados en las presentes actuaciones, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada en este acto por la Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 27/08/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandada a practicar por éste Despacho y que es fundamental para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Siendo impuesto los imputados JHONNY RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ Y JHONATAN DAVID ROJAS VASQUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, el mismo manifestó: ““Nos acogemos al precepto Constitucional”. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La DEFENSA PUBLICA, representada en este acto por el Abg. LUIS FELIPE LEAL, manifestó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto el resultado de la experticia que se practique a la sustancia incautada es necesaria para la investigación; Es Todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensa Privada, Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia Química y/o Botánica y diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado de autos, es por lo que éste Tribunal Primero de Control, considera que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día siete (07) del presente mes de Septiembre se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Ocho (08) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del ocho (08 ) de septiembre del año en curso, la cual vencerá el día veintidós (22) de Septiembre del presente año ello a los efectos de que se presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.