REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 25 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001843
ASUNTO: RP11-P-2009-001843

SENTENCIA QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Verificada como ha sido el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE AGOSTO del año dos mil nueve (2009), Audiencia de Presentación de Detenido, en la Causa signada RP01-P-2009-001843, seguida en contra del imputado JORGE LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565156 Soltero, 20 años , residenciado en Calle La Florida sector hueco flojo casa sin numero Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. DALIA MARIA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien expone: En este acto, procede a subsanar el error involuntario cometido en el escrito presentado por ante este Tribunal, donde se precalifican los hechos en el delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes; por cuanto en realidad, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ya que la experticia arrojó como peso de la sustancia incautada, un peso bruto aproximado de 0.5 gramos de presunto crack y 0.8 gramos de Cocaína Es por lo que pido a éste digno Tribunal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, para el ciudadano Jorge Luís Flores venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años , residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° (Presentaciones periódicas ante el Tribunal) del Código Orgánico Procesal Penal. Narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado Jorge Luís Flores venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años , residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: no deseo declarar.” Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal de Guardia, quien expone: Solicito la liberta sin restricciones de mi representado por cuanto no hay elementos suficientes para hacerlo participe del hecho imputado por el Ministerio publico, en el supuesto que no acuerde la liberta pido que las presentaciones se acuerden por la ciudad de Guiria, solicito se me expida copias simples de las actas de la causa, y del acta que se levante hoy. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a saber: Acta Policial suscrita en fecha 24-08-09, por funcionarios adscritos a la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez, en la cual indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención del imputado, así como de la incautación de las sustancias, presunta Cocaína cursante al folio 02 y vuelto; Acta de Aseguramiento, suscrita funcionarios adscritos a la comisaría Municipal de Valdez con sede en Guiria Municipio en la cual indican las características de las sustancias incautadas, presunta Cocaína, ambas con un peso bruto de 2 gramos; cursante al folio 07; al folio 8 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cicpc seccional Guiria , relacionada con la presente causa, al folio 9 cursa planilla de decomiso de drogas numero 194-09, al folio 14 Memorandum 3119, relativo a experticia botánica, al folio 16 memorandum 038 el cual refleja que el imputado no posee entradas policiales. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa judicial de libertad en contra del ciudadano Jorge Luís Flores venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años , residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa, por configurarse el numeral primero y segundo del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral tercero, en virtud de que el delito que precalifica la vindicta pública a saber, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no supera o iguala en su límite máximo los 10 años de prisión, En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA: por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Jorge Luís Flores venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años , residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Magdalena Flores y Elviro Gamboa quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÖN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA 30 DÍAS, POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, POR UN LAPSO DE 6 MESES. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencia y se acuerda librar boleta de libertad, adjunto con Oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico.