REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001608
ASUNTO: RP11-P-2009-001608


RESOLUCIÓN ACORDANDO PRORROGA

Verificada la Audiencia Oral como ha sido en esta misma fecha 17/08/2009, audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Representación Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, en la causa signada Nº RP11-P-2009-001608, seguido al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ LORANT, titular de la cédula de identidad n° V-19.124.423, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada en este acto por la Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 12/08/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandada a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ LORANT, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, el mismo manifestó: ““No estoy de acuerdo con la prorroga y me quiero ir en libertad”. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La DEFENSA PUBLICA, representada en este acto por el Abg. Edgar Brito Torrez, manifestó lo siguiente: “me opongo la pretensión Fiscal ratifico la inocencia a de mi defendido y como quiera que en fecha 20 de julio se dicto medida privativa de libertad sin acreditarse la existencia del hecho punible por ausencia de experticia química que acredite la ilicitud de la sustancia presuntamente incautada, no existiendo por ello elemento de convicción alguno, para demostrar lo que se conoce en doctrina como el cuerpo del delito y además el desconocimiento del peso neto exacto de la sustancia lo que pudiera influir para la calificación jurídica de acreditarse la ilicitud , solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 8 ,9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la libertad sin restricciones del imputado, y en el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ejusdem, decrete medida sustitutiva de libertad a favor de imputado, solicito copias simples y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo; Es Todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de la experticia y diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día Diecinueve (19) del presente mes de Agosto, se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte (20) de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día Cuatro (04) de Septiembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte (20) de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día cuatro (04) de Septiembre del presente año; ello a los efectos de que se presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose de esta manera la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa Publica del imputado de auto, acordándose las copias simples solicitada por la Defensa. Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, la cual deberá realizarse con el respectivo oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Por último, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, la cual deberá realizarse con el respectivo oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.