REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004038
ASUNTO: RP11-P-2007-004038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: REINALDO GUEVARA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado Reinaldo José Guevara Sánchez; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Reinaldo José Guevara Sánchez, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición contó con el visto bueno del Ministerio Público, y estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al ciudadano Reinaldo José Guevara Sánchez, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano REINALDO JOSE GUEVARA SANCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-02-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.039, de profesión u oficio: pescador, hijo de Reinaldo Guevara y Maria Sánchez, domiciliado en Guiria de la Playa, calle principal, casa Nº 52, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones, por el plazo de un (01) año. PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda la confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, a saber, un receptáculo, de los denominados Koala y la cantidad de seis (06) bolívares fuertes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con dispuesto en los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al acusado. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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