REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002395
ASUNTO: RP11-P-2008-002395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ.
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: YUDITH BRAZON
DEFENSORA: Abg. ANNIA NÚÑEZ
IMPUTADA: YNERVIS ISABEL SOSA
DELITO: INVASION.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, oído asimismo lo manifestado por la víctima, por la imputada y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Annia Núñez, quien solicita la Desestimación de la acusación fiscal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YNERVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yudith Coromoto Brazón, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, numeral 1 ejusdem. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando la misma “No voy a admitir los hechos“. En consecuencia, y en atención a que la imputada manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Primero de Control Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la imputada YNERVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre del año 2007, en horas de la noche, en la Urbanización Humberto Rojas, Calle las Ameritas, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cuando la ciudadana Ynervis Isabel Sosa Sánchez, presuntamente invadió una casa propiedad de la ciudadana Yudith Coromoto Brazon Núñez, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la ciudadana YNERVIS ISABEL SOSA SANCHEZ, venezolana, soltera, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.411, nacida el 14 de enero de1981, de oficio del Hogar, hija de Yrven Sosa y Inés Sánchez (D), residenciada en el Urbanización Humberto Rojas, Calle Las Ameritas, casa s/n, Tunapuy, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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