REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003197

AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXX, quien fué sancionado a un (01) año de libertad asistida; por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima XXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo la medida impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:
PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de juicio de adolescentes en fecha 10-01-2008, en contra de XXXX mediante el cual el mismo quedo sancionado a cumplir ORIENTACIONES por ante el S.A.P.I.N.A.E.S por el lapso de un (01) año, cada 15 días.En fecha 28-01-2008, (folio 55, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la misma en fecha 28-02-2008 (folio 67, 3era pieza).
SEGUNDO: El adolescente de autos quedo detenido desde el día 17/04/04 al 26-04-04, por lo que estuvo detenido diez (10) días. Faltándole por cumplir once meses y veinte días de la sanción, restándole del tiempo de sanción definitiva, el lapso de detención a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 de la LOPNA, que establece que se debe descontar el tiempo de detención preventiva. Se evidencia igualmente que el sancionado Inicio cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 29/02/08, presentándose ante el SAPINAES a recibir orientaciones los días 29-02, 18-03, 02-04, 17-04, 13-05,30-05, 25-06 del 2008, lo cual se evidencia a los folios -76-77-80-94-95-111 y 112 de la segunda pieza del expediente, habiendo cumplido cada quince días con sus presentaciones al programa. En fecha 18 de julio se modifico el cumplimiento a que el mismo recibiera orientaciones una vez al mes, continuando el sancionado con su cumplimiento y se lo que se evidencia de los folios 122, 123, 139, 141 y 143 de la 3era pieza en virtud de las constancias de presentaciones consignadas por el sancionado y del oficio n° 279-08 de fecha 10-11-08 emanado del SAPINAES, cursante al folio141 de la tercera pieza donde informa al Tribunal que el referido sancionado “asistió quincenalmente al servicio durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio y mensualmente los meses de julio, agosto exceptuando el mes de octubre 2008”. Cursa igualmente oficios 385-08 y 045-2009 de fechas 18-12-08 y 18-02-99 emanado del SAPINAES, cursante al folios 144 de la tercera pieza y 14 de la cuarta pieza donde informa al Tribunal que el referido sancionado acudió a recibir orientaciones los meses de noviembre y diciembre de 2008 . Asistiendo nuevamente el sancionado en el mes de febrero del presente año, según oficio n° 105 de fecha 12-03-09 cursante al folio 16 de la cuata pieza. –
TERCERO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXX, cumplió con la medida de Libertad asistida, en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere impuesta al sancionado XXXX, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima XXXX.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo ante el SAPINAES, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto