ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000294
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral Para Acreditar Cumplimiento De Sanción en la causa N° RP01-D-2007-294, que se le sigue a los adolescentes XXXX; a quienes se les sancionó a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXX y vista la solicitud de prescripción planteada por la defensa, se observa:
DECLARACIÓN DE SANCIONADOS
Se le impone a los sancionado XXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien el primero de ellos expone: “Yo estoy trabajando como ayudante de albañilería.” Es todo. El sancionado XXX, expuso: “Estoy trabajando ayudando a un señor cargando agua. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado XXXX, quien expuso: “Yo estoy estudiando Sexto Grado actualmente.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, expone: “Por cuanto han transcurrido un tiempo igual a lo ordenado para cumplir la sanción de reglas de conductas por el lapso de seis meses, solicito de conformidad en lo establecido en el articulo 616 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 645 ejusdem decrete la prescripción de la sanción a los adolescentes presentes en la presente en esta sala de audiencias.”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, expuso: “No tengo objeción a lo solicitud de la defensa, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencian que efectivamente ha transcurrido el tiempo ordenado para cumplir la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Seis meses de Reglas de Conductas. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, observa:
Primero: Que los ciudadanos XXXX, fue sancionado en fecha 05/05/2008 a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) meses, por el tribunal segundo de Control de Adolescentes siendo ejecutada la sanción el 28/05/2008 e impuestos de la ejecución de la sanción el 22-07-2008.
Segundo: Que los sancionados de autos estuvieron detenidos por el lapso de dos días, faltándole por cumplir CINCO MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 28/05/2008 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 05-08-2009 ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a los ciudadanos XXXX y siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. En relación al sancionado XXXX, la sentencia quedó firme en fecha 28-07-2009.
Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido a los adolescentes XXXX, la sentencia dictada en contra quedó firme 28/05/2008 mediante la cual fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conductas, por el lapso de seis (06) meses; siendo citado en diversas oportunidades y acreditaron de manera incompleta el efectivo cumplimiento de la medida, al igual que el sancionado XXXX Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 05-08-2009 ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 28-02-2009, para los tres primeros nombrados, y en relación a XXXX ha transcurrido desde el 28-07-08 hasta la presente fecha 05-08-09 ha transcurrido un año y siete días, habiendo prescrito la acción el 28-04-09, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción en relación a todos los sancionados involucrados en el presente proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesta a los sancionados XXXX, por su participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al sancionado XXX de la presente decisión, adjunto a oficio al IAPES a los fines de practicar la misma, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-
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