REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009434
ASUNTO : RP01-S-2004-009434
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO.
Vistas las constancias de presentación al programa libertad asistida y constancia de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora de los sancionados XXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a las cuales está sometidos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15-08-2006, (folio 32, 2da pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes, sanciono a los ciudadanos XXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años. Posteriormente en fecha 17-10-2007, (folio 119, 2da pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 30-10-2007, cursante al folio 139, de la 2da pieza.
SEGUNDO: En fecha 07-03-2008 (folio 211, 2da pieza), este Tribunal realiza audiencia en la revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por las de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que los sancionados, se incorporen al Sistema Educativo y/o Laboral, así como recibir orientación por parte del médico psiquiatra, adscrito a los Tribunales de Protección y de la Sección de Adolescentes; Igualmente deben incorporarse al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de dos (02) años, las cuales deberán cumplirse en forma simultanea; decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXX, en relación a la sanción de libertad asistida, ha consignado constancias que acreditan que inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de junio de 2009, tal como se evidencia a los folios 29, 30,43,56,70,74,81, 98 al 111, 116,139,141,156 y 161 de la 3era pieza, acudiendo a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; habiendo cumplido un (01) año y dos (02) meses de la sanción, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que al folio 169 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, donde hacen constar a través de testigos que el joven XXXX, trabaja como caletero por cuenta propia desde el 15 de abril de 2008 hasta el 08 de julio de 2009, fecha de la expedición de la constancia por lo que el sancionado ha cumplido un año (01) dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y siete (07) días. En lo que se refiere al sancionado XXXX, y su cumplimiento a la sanción de libertad asistida, ha consignado constancias que acreditan que inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de junio de 2009,excepto el mes de diciembre de 2008, tal como se evidencia a los folios 28, 40,63,68,72,79,85 al 97, 118,130,143,157 y 160 de la 3era pieza, acudiendo a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de Libertad Asistida; habiendo cumplido un (01) año y mes (01) mes de la sanción, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses . En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que al folio 165 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, donde hacen constar a través de testigos que el joven XXXX, trabaja como caletero por cuenta propia desde el 18 de mayo de 2008 hasta el 09 de julio de 2009, fecha de la expedición de la constancia por lo que el sancionado ha cumplido un año (01) un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y nueve (09) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXX, quienes cumplen medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años. por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que en relación de la medida de libertad asistida al sancionado XXXXX ha cumplido un (01) año y dos (02) meses de la sanción, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y en cuanto a la medida de reglas de conducta un año (01) dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y siete (07) días. El sancionado XXXX, ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año y mes (01) mes, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido un año (01) un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y nueve (09) días. Ínstese a los sancionados a presentar constancia de trabajo actualizada que justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta cada cuatro meses, desde el mes de julio de 2009.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar