REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000079
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXX, este Tribunal a actualizar cómputo de sanción de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30-09-2004, (folio 98, 2da pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: XXXX.
SEGUNDO: En fecha 30-10-2007, (folio 140, 4ta pieza), se declaró con lugar lo solicitado por la Defensa, se revisa y se sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano XXX, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente realice una actividad laboral y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días.
En fecha 12-12-2008, (folio 64, 5ta pieza), este Juzgado efectúa de oficio cómputo y deja plasmado que el adolescente de auto en relación a la libertad asistida, hasta el día 12-12-2008, le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y veinte (20) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, la faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 16-03-2009, este Juzgado efectúa de oficio cómputo y hace cesar la medida de libertad asistida por cumplimiento, y deja plasmado que le falta por cumplir cinco (5) meses y trece (13) días en cuanto a la sanción de regla de conducta,
Al folio 105 de la 5ta pieza, que cursa constancia de trabajo, expedida por AVECAISA, procesadora y enlatadora de alimentos del mar y ratificada el 15 de julio de 2009; de la que se desprende que el sancionado de autos, labora en dicha empresa desde el día 15-12-2008 ( entendiendo que para el cómputo anterior se tomó en cuenta el trabado hasta el 25-02-08), por lo que a partir del 26-02-08 hasta la presente fecha al día 06 de abril de 2009, el sancionado de autos, tiene laborando el lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días.
TERCERO: En atención al cómputo anterior y visto que el sancionado cumplió cabalmente con la medida impuesta, pues recibió orientaciones por el lapso establecido y laboró por casi de dos años en la Empresa AVECAISA, para obtener un sustento y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado XXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXX; y en virtud de sustitución de medida por revisión se encontraba cumpliendo reglas de conducta las cuales cumplió satisfactoriamente.-
Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXX. Librese boleta en la que se informe al sancionado XXX,, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de robo agravado en perjuicio XXX. Y así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar