REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000266
ASUNTO : RP01-D-2008-000266
Realizada como ha sido AUDIENCIA ORAL de imposición del auto de Ejecución; en la causa RP01-D-2008-266, seguida a la adolescente XXXXX, se explico el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 21 de Abril de 2009, dictada por este Juzgado en contra la ciudadana XXXX, quien fue sancionada por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la cual quedo obligada por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b”, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: “Yo estoy trabajando como buhonera, ayudando a una señora a vender ropa, frente a todo a real, desde el mes de abril”, es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: “solicito plazo prudencial de treinta días a los fines de que mi representada consigne ante este Tribunal constancia de trabajo para acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta”. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien manifestó: “no me opongo a la solicitud formulada por la defensa y voy a estar pendiente del cumplimiento de la sanción”. Es todo.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toda vez que la adolescente ha manifestado que esta trabajando se acuerda conceder un plazo de treinta (30) días para que consigne constancia de trabajo actualizado, y se acuerda oficiar a la trabajadora social Lic. Idaily Espinoza, le de seguimiento al cumplimiento de la medida, debiendo remitir a este juzgado las resultas cada dos meses en virtud de que la sancionada debe cumplir lo impuesto por seis (06) meses. De conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 Literal A de la LOPNNA, que otorga atribuciones al juez de Ejecución para la vigilancia del cumplimiento de la sanción. Así mismo se insta al sancionado a fin que presente constancia actualizada de trabajo por el lapso establecido que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Líbrese oficio a la trabajadora social. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-