ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000267
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado XXXX; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; donde la solicita al Tribunal que decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
Primero: En fecha 29-10-2008, el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la sanción de Regla de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES; consistentes en continuar con su actividad educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo Segundo: Que el ciudadano XXX, no estuvo detenido por la presente causa.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 18/11/2008 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 13-08-2009 ha transcurrido un lapso de de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXX, la sentencia dictada en contra quedó firme 31/07/2007 mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta, por el lapso de tres (03) meses; siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 13-08-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 03-04-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXX; por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXX, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a la decisión anterior queda sin efecto la fijación de audiencia en la presente causa, en consecuencia se ordena no generar las boletas de notificación a la audiencia.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXX. Librese boleta de notificación al sancionado a través de la Policía Estadal, a fin de informarlo de la presente decisión. Librese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza a fin de informarle de la presente decisión, a los fines que cese el seguimiento de la medida al referido joven.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto
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