REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276
ASUNTO : RP01-D-2009-000276
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 P.M, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, en Sala Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NICOLAS MORANTE, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ANDREINA ALMEIDA y del Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-276, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxx; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
PETITORIO FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/08/2009, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Municipal, se trasladan por la urbanización xxxxx específicamente en la calle dos, donde lograron avistar a un sujeto que vestía una camisa de color amarillo con blanco y un pantalón de color blue jeans y zapato de color blanco marco tommy, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo, luego le dieron la voz de alto; utilizando a un transeúnte como testigo al momento de hacer la revisión corporal del sospechoso, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de cincuenta y ocho bolívares y en su mano derecha un envase de color transparente con un emblema de nombre “Chicco Cotoncitos” la cual poseía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaina con un total de 13 gramos con 300 miligramos. Solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez impuesto del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de querer declarar, y expuso: “yo como a la una de la tarde estaba por mi casa y me encontré con unos policías me revisaron y me dejaron, como a las seis me volvieron a revisar y me dejaron y mas tarde me encontraron otra vez y me dijeron que me encontraron drogas, ellos me sembraron drogas y yo lo único que tenía era como treinta mil bolívares por que estaba jugando carta. En la mañana me tomaron unas fotos donde habían unas armas y drogas y yo no se por que me hicieron eso por que la verdad es que yo no tenía nada” es todo.
INTERROGATORIO HECHO POR LA FISCAL
La fiscal solicita al Tribunal el derecho de interrogar al imputado, a lo que solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En donde fue su aprehensión? en xxxxxxxx cerca de mi casa, eso fue en la calle cuatro, ¿con quien te encontrabas al momento de tu detención? con mi mujer, ¿por que no la detienen no a ella? no se, no la dejaron montarse. ¿Como cuantos funcionarios fueron? cinco. ¿Tenias dinero en tus bolsillos? si como treinta mil, ¿habían personas cerca de tu detención? si, ¿eres consumidor? no, ¿te consiguieron drogas encima? no, ¿a que hora fue tu detención? como a las siete. ¿te habías encontrado antes con esos policías?, si en la calle xxxxxx cerca de la casa de mi abuela. ¿te habían detenido antes? Si por resistencia a la autoridad. Seguidamente procede a interrogar la defensa. ¿En el momento que te encontraron cerca de la casa de tu abuela había testigos? Si estaba un señor que llaman xxxxx su esposa xxxxx, al frente de la casa vio la señora xxxx, la señora xxxx, sabes donde viven esos testigos?, si el xxxxxx vive en la calle xxxxx creo que es en la casa xxxxxx, la señora xxxx en la calle xxxxxx en la casa xxxxx, y la señora xxxx en la calle xxxxxxxx en una casa de tres pisos de esa calle. Diga al Tribunal los datos correctos de tu pareja? xxxxx, vive en xxxxxx, en una casa de color xxxxx.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expone: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa hace oposición a la solicitud del ministerio público y solicita para mi representado una medida cautelar de las contenidas en el articulo 82 de la LOPNNA pedimento este que baso en la presunción de inocencia contemplada en el articulo 8 del COPP y el articulo 540 de la LOPNNA, siendo que estamos en la parte inicial de la investigación solicita la defensa que la fiscal del ministerio público tome las declaraciones de los presuntos testigos aportados hoy por mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 1, del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 25/08/2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, se trasladan por la urbanización bebedero específicamente en la calle dos, donde lograron avistar a un sujeto que vertía una camisa de color amarillo con blanco y un pantalón de color blue jeans y zapato de color blanco marco tommy, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró síntomas de nerviosismo, luego le dieron la voz de alto; utilizando a un transeúnte como testigo al momento de hacer la revisión corporal del sospechoso, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de cincuenta y ocho bolívares y en su mano derecha un envase de color transparente con un emblema de nombre “Chicco Cotoncitos” la cual poseía en su interior la cantidad de cuarenta y tres (43) envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaina. Cursa al folio 2, acta de aseguramiento de droga suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la forma en la cual fue incautada la sustancia estupefaciente. Al folio 3 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxx, en donde se dejó constancia del procedimiento practicado por cuanto fue testigo del mismo. Al folios 4 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxx, en donde se dejó constancia del procedimiento practicado por cuanto fue testigo del mismo. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgador que pudiera existir riesgo de que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Así mismo este Tribunal acuerda con lugar la practica de la declaración de los testigos solicitada por la defensa. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decreta la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, alejándose de la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxx; por presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se insta a la representante del Ministerio Público realizar las diligencias pertinentes a los fines de realizar entrevista a los testigos mencionados por la defensa. Líbrese Boleta de detención. Los presentes quedaron notificados de la decisión conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
NICOLAS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.