REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000347
ASUNTO : RP01-D-2008-000347

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-

Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxx; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03 de noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado vía radial de parte del centralista de guardia del destacamento policial N°. 11 CB/2DO. LUIS RIVAS, informando que se trasladaran hacia la carpa de la Trinidad, ya que allí se Encontraba una ciudadana que estaba siendo víctima de violencia contra la mujer, se trasladaron al referido lugar y allí una ciudadana quien manifestó ser y llamarse xxxxxx, manifestó que momentos antes había sido amenazada de muerte, por parte de su hijo de nombre xx y que el mismo para ese momento, portaba un arma blanca, en la xxxxx, de inmediato se trasladaron al lugar en compañía de la mencionada ciudadana, al llegar la residencia, la ciudadana le hace un llamado y éste sale al frente de la misma, le fue practicada una revisión corporal, encontrándole en la pretina del pantalón, en su lado derecho, un arma blanca (cuchillo), marca Futuro Tools, Stainlees Steel, con empuñadura de madera, hoja laminada cromada, de inmediato lo impusieron de sus derechos y lo trasladaron al Destacamento Policial donde quedó identificado como xxxxxx.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que lo investigado hasta el momento, no es suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado

TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente xxxxxxx y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN